Ordenamiento Monetario en el entorno bancario y financiero

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Banco Central de Cuba

 

1. La Tarea Ordenamiento Monetario, en el entorno bancario y financiero, se rige por lo establecido en el Decreto Ley No.17/ 2020 y en las Resoluciones del Banco Central de Cuba (BCC) 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183 del 2020.

2. Dos de los principales componentes de la Tarea Ordenamiento son la unificación monetaria y cambiaria.

3. Con la unificación monetaria y cambiaria, y después del plazo de 6 meses a partir del 1ro de enero de 2021, el CUP, unidad monetaria nacional, será el medio de pago de curso legal en todo el territorio nacional.

4. A partir del 1ro de enero del 2021 se establece una sola tasa de cambio del peso cubano para toda la economía.

5. La tasa de cambio establecida para el canje de los CUC por CUP es de 1 CUC x 24 CUP.

6. El BCC determina las tasas de cambio del CUP frente a las monedas extranjeras, las cuales se toman como referencia por los bancos para establecer sus propias tasas de cambio.

7. La tasa de cambio oficial entre el peso cubano y el dólar será de 24 CUP x 1 USD.

8. A partir del 1ro de enero de 2021, se establece un período de 6 meses para que las personas naturales cambien el CUC en efectivo por CUP en las casas de cambio y sucursales bancarias.

9. A partir del 1ro de enero de 2021 las transacciones de la economía serán en CUP, y los agentes que realicen transacciones monetarias en el país, operarán cuentas bancarias en CUP, excepto los casos autorizados a operar en moneda extranjera.

10. Las cuentas en CUC (ahorro a la vista, a plazo fijo y certificados de depósito) se pueden mantener en esa moneda en un período de hasta 6 meses y durante ese plazo los titulares pueden decidir si convierten su saldo total o parcialmente a CUP, a la tasa de cambio de 24 CUP x 1 CUC, a USD o EUR.

11. Durante los 6 meses, las extracciones en efectivo desde las cuentas en CUC se realizan en CUP y no admiten nuevos depósitos en CUC.

12. Pasados los 6 meses, si el titular no ha acudido al banco a modificar su cuenta

se abre una nueva cuenta en CUP y se transfiere el saldo convertido a la tasa de

1 CUC x 24 CUP, en la modalidad y plazo contratados inicialmente, y generan intereses en esta moneda a la tasa correspondiente.

13. En el caso de los depósitos a plazo fijo y certificados de depósitos en CUC, si el titular no acude al banco para modificarla durante el período de 6 meses, se aplicará una bonificación adicional a los intereses entre 1,5% y 3,5%, según el plazo.

14. Si el titular de la cuenta en CUC decide, en el transcurso de los 6 meses, convertir, total o parcialmente el saldo de sus cuentas a USD o EUR, se emitirá un certificado de depósito en esa moneda.

15. Una vez constituido el certificado de depósito en USD o EUR, el titular no puede incrementar su saldo, extraer efectivo ni transferirlos hacia otros productos bancarios en MLC.

16. Si el cliente decide retirar sus fondos, de forma total o parcial, antes de que sean respaldados con liquidez, el título se cancela o modifica y la extracción se realiza en CUP a la tasa de cambio del día en que se realice la operación.

17. Podrán modificarse las condiciones de estos certificados de depósito cuando las condiciones del país permitan contar con disponibilidad de divisas para respaldarlos.

18. Los cajeros automáticos dispensan solamente CUP, independientemente de la moneda en que esté denominada la cuenta a la que está asociada la tarjeta.

19. Las libretas de ahorro asociadas a cuentas en CUC en poder de las personas naturales mantienen su validez y se actualizan en la medida en que los clientes acudan a sus bancos.

20. Los cheques denominados en CUC que se encuentren en poder de los beneficiarios se aceptan por los bancos en tanto mantengan su vigencia, y se depositan en las cuentas de los beneficiarios o se pagan en pesos cubanos aplicando la tasa de cambio que corresponda.

21. Las transferencias bancarias en pesos convertibles que hayan sido presentadas en los bancos antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, se ejecutan en pesos cubanos, y se les aplica la tasa de cambio establecida en esta disposición jurídica.

22. Las tarjetas magnéticas asociadas a cuentas en pesos convertibles se mantienen vigentes hasta tanto el banco emisor lo decida, y las operaciones se ejecutan en pesos cubanos.

23. Las operaciones con tarjetas de crédito o débito internacionales aceptadas en Cuba se ejecutan en pesos cubanos, y tienen en cuenta las tasas y comisiones que apliquen las instituciones financieras adquirentes o los centros de procesamiento y control de las tarjetas internacionales.

24. Las cuentas bancarias abiertas en el territorio nacional en moneda extranjera por personas naturales cubanas y extranjeras, pueden permanecer en su actual denominación, o ser convertidas a pesos cubanos a decisión del titular, según la tasa de cambio vigente.

25. Las cuentas bancarias en moneda extranjera aceptan depósitos en efectivo, transferencias bancarias del exterior y desde otras cuentas abiertas en moneda extranjera en bancos cubanos.

26. De las cuentas bancarias en moneda extranjera se puede extraer dinero en efectivo en CUP o moneda extranjera, a la tasa de cambio que corresponda.

27. Los ingresos en monedas extranjeras que reciben en sus cuentas en CUP las personas naturales y jurídicas, se cambian, de forma automática, a CUP a la tasa de cambio vigente el día de la operación.

28. Con el fin de evitar la paralización de las actividades económicas, se han establecido los siguientes financiamientos en CUP:

. Crédito puente: para financiar capital de trabajo, salario e inversiones

. Mecanismo compensatorio: para cubrir de manera expedita el déficit inicial

de pesos cubanos que tendrán las entidades para hacer frente a las

obligaciones con el exterior.

29. Del lunes 14 al miércoles 16 de diciembre de 2020 se estarán cambiando las denominaciones de los cajeros automáticos desplazados.

30. Los cajeros automáticos ubicados en las sucursales bancarias se estarán reconfigurando entre el martes 29 y el jueves 31 de diciembre de 2020.

31. Se contará con dos tipos de configuraciones en los cajeros automáticos con billetes de las siguientes denominaciones: 1 000, 500, 200, 100 y 500, 200, 100, 50.

32. El jueves 17 iniciará el pago de la Seguridad Social de acuerdo al calendario aprobado para diciembre. Las oficinas bancarias priorizarán la atención a este sector en horas de la mañana.

33. Desde el viernes 18 de diciembre de 2020 los bancos recibirán el fichero de acreditación en tarjeta magnética o la solicitud del efectivo, para garantizar el pago del anticipo salarial a los trabajadores, que comenzará el miércoles 23 de diciembre.

34. Las entidades de comercio minorista podrán comenzar a solicitar los montos de efectivo que requieran de fondo para cambio el sábado 26 de diciembre.

35. El martes 29 de diciembre las oficinas bancarias prestarán servicios hasta las 7:00 pm. A partir de ese momento inicia el cierre de las operaciones contables del año 2020.

36. El miércoles 30 y jueves 31 de diciembre de 2020 las sucursales bancarias no estarán prestando servicio al público, pues será Feriado Bancario.

37. La banca electrónica funcionará hasta las 6:00 pm del miércoles 30 de diciembre de 2020 y se reanudará a las 00:00 horas del 1ro de enero de 2021.