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Procesos o trámites

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La actividad registral del Estado Civil está regulada fundamentalmente por la Ley número 51, de 15 de julio de 1985, Ley del Registro del Estado Civil, y su Reglamento, la Resolución número 249, de 30 de noviembre de 2015.
A los procesos o trámites de la actividad registral no se le aplica una tarifa, solo se exige el cumplimiento de la Ley número 113, de 23 de julio de 2012, Del Sistema Tributario, para lo cual se presentan sellos por el valor que corresponda.
El Registro del Estado Civil es una institución de carácter público en el que se inscriben todos los actos y hechos relacionados con el estado civil de las personas y se encuentra integrado por las Secciones de Nacimientos, Matrimonios, Defunciones y Ciudadanía.

El Registrador del Estado Civil es el funcionario facultado para inscribir y dar publicidad a los actos y hechos mencionados anteriormente, manual, mecánicamente o a través del sistema informático diseñado para la actividad registral del Estado Civil, en el caso de las oficinas que cuenten con dicho sistema.
El Registrador del Estado Civil ejerce sus atribuciones en oficinas que se encuentran subordinadas a los órganos del Poder Popular en el municipio.

{slide=Subsanaciones de errores}

Para la solicitud de la promoción de expedientes de subsanación de errores el interesado a su representante, concurre ante el registrador del Estado Civil de la Oficina Registral de su domicilio o donde obre la inscripción que se pretenda subsanar, para lo cual debe presentar además del escrito de solicitud, pruebas documentales que justifiquen la existencia del o los errores, el o los documentos que acrediten tener interés en la promoción del expediente y sello por valor de diez pesos.

{/slide}{slide=Cambio, adición, modificación o supresión de nombres y apellidos}

El cambio, adición, modificación o supresión de nombres y apellidos, se puede efectuar una vez, y hasta dos veces, si la persona fuere mayor de edad y el primer cambio se efectuó siendo menor de edad.
La promoción del expediente se efectuará ante el registrador del Estado Civil de la Oficina Registral del domicilio de la persona interesada o donde obre la inscripción de su nacimiento.

Para la autorización del cambio, adición, modificación o supresión de nombres y apellidos se exigirá el cumplimiento  de algunos de los requisitos siguientes:

■ Que la persona pruebe documentalmente que es conocida socialmente por los nombres o apellidos que solicita;
■ Cuando los nombres o apellidos que se tienen, conformen palabras con características poco comunes a la
generalidad de los utilizados en la sociedad, o que con ellos se identifiquen hechos, objetos, animales o cosas.

Si la persona es mayor de edad debe presentar:
■ Escrito de solicitud.
■ Certificación de nacimiento.
■ Certificación de sus antecedentes penales.
■ Certificación de matrimonio, si es casado.
■ Certificación de nacimiento de sus hijos, si los tiene.
■ Impuesto sobre documento mediante sello por valor de 20.00 CUP.
■ Declaración jurada ante notario.

Si la persona es menor de edad es necesaria la autorización de ambos padres, así como los siguientes documentos:
■ Escrito de solicitud.
■ Certificación de antecedentes penales, si el menor estuviere comprendido entre los 16 y 18 años de edad.
■ Impuesto sobre documento mediante sellos por valor de 20.00 cup
■ Declaración jurada de los promoventes ante notario.

{/slide}{slide=Inscripciones fuera de término de nacimientos, matrimonios y defunciones}

Para la promoción de los expedientes fuera de término y de reconstrucción o reinscripción los interesados solicitarán el servicio ante el registrador del Estado Civil donde se encuentre su domicilio o en el lugar donde haya ocurrido el nacimiento, matrimonio o defunción, para lo cual presentarán el documento que pruebe la ocurrencia del hecho o acto, así como el interés que le asiste.

{/slide}{slide=Reconstrucción o reinscripción de asientos}

El registrador del Estado Civil expedirá las certificaciones los términos siguientes:
■ Si el asiento es del propio registro y está en el Sirec (hasta 2 días).
■ Si el asiento es del propio registro y no está en Sirec (hasta 5 días).
■ Si el asiento es de otro registro y tiene conexión (hasta 7 días).
■ Si el asiento es de otro registro y no tiene conexión (hasta 15 días)

{/slide}{slide=Toma de declaraciones}

Para el ejercicio de la actividad registral del Estado Civil el Registrador puede tomar declaraciones a los interesados, que surten efectos solamente en su oficina, relacionadas con el nacimiento, el matrimonio, la defunción, la filiación o cualquier otro aspecto relacionado con el estado civil de las personas.

{/slide}{slide=Formalización de matrimonios}

Para la formalización del matrimonio se presentará:

■ Documento de identidad.

■ Documento que acredite el estado conyugal de los contrayentes, si uno o ambos contrayentes son divorciados, certificación de divorcio expedida por el registrador del Estado Civil, certificación de sentencia firme de divorcio o
escritura notarial de divorcio. Si una de las parte es viudo debe presentar la certificación de viudez, expedida por el registrador del Estado Civil o certificación de matrimonio y certificación de defunción del cónyuge fallecido.

■ Dos testigos.

Además, la mujer cuyo matrimonio se haya extinguido y se disponga a formalizar uno nuevo antes de transcurrir 300 días de dicha extinción, deberá acreditar mediante certificado médico, expedido por una unidad del Sistema Nacional de Salud, si se encuentra o no en estado de gestación.
En el caso del cubano que se encuentre temporalmente en el extranjero y pretenda formalizar matrimonio con un ciudadano no cubano, debe solicitar la certificación de su capacidad legal, ante el Cónsul Cubano del país donde se encuentre o ante el registrador del Estado Civil donde obre inscripto su nacimiento o en el registro de su domicilio, y para ello debe aportar certificaciones de su nacimiento y estado conyugal. Dichos documentos para que surtan efectos fuera del territorio nacional, deben legalizarse por los funcionarios facultados y traducirse si corresponde.

Los menores de 18 años de edad podrán formalizar matrimonio, previa autorización de ambos padres y, siempre que la hembra tenga 14 años cumplidos y el varón 16 años, también cumplidos. Este trámite es personal.

{/slide}{slide=Búsquedas de inscripciones}

Las búsquedas se realizan cuando el interesado no conoce el tomo y folio donde se encuentra la inscripción y para ello debe ofrecer nombres y apellidos de la o las personas y la fecha exacta y lugar donde ocurrió el hecho o el acto y sus términos son:
■ Si el asiento es del propio registro (hasta 3 días).
■ Si el asiento es de otro registro (hasta 5 días).

{/slide}{slide=Expedición de certificaciones}

Las certificaciones se expiden de dos formas:
■ En extracto.
■ Literales, previa autorización del director de justicia del Municipio de Isla de la Juventud.

{/slide}{slide=Reconocimiento de filiación materna o paterna}

Las declaraciones de reconocimiento de filiación se tomarán en la oficina registral del Estado Civil donde obre la inscripción de nacimiento. También pueden concurrir ante Notario Público a realizar dicha declaración.
Si la persona que se va a reconocer es mayor de edad deben concurrir las tres voluntades, es decir, los presuntos padres o uno de ellos si el otro hubiera declarado el nacimiento, y el inscripto, a fin de practicar el reconocimiento de paternidad o maternidad según corresponda.

Cuando se trata de un menor de edad y al momento del nacimiento los padres no se encuentran unidos en matrimonio formalizado o reconocido judicialmente, pueden acudir ante el registrador del Estado Civil a fin de practicar el reconocimiento de paternidad o maternidad según corresponda.
Si uno de los padres del menor es ciudadano extranjero o hijo de un ciudadano cubano residente fuera del territorio nacional, deberán aportar documento expedido en la Dirección Jurídica de Inmigración y Extranjería, en el que se acredite las entradas y salidas del país del padre o la madre, según corresponda y en este caso la declaración jurada se formulará ante notario de Consultoría Jurídica Internacional o Bufete Internacional. El reconocimiento de hijos es un acto personal, indelegable.

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