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Sector agropecuario

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Bienes Agrícolas

El Seguro para Bienes Agrícolas cubre todos los cultivos de ciclo corto, largo, así como las plantaciones permanentes de café, cacao, caña de azúcar, plátano, frutales, flores y sus producciones.

Se brinda protección a los siguientes bienes:

  • Cultivos de tabaco, hortalizas, granos, arroz y viandas.
  • Café y cacao
  • Siembra de caña de azúcar
  • Caña de azúcar
  • Plátano
  • Cultivos protegidos
  • Cítricos
  • Frutales
  • Semilleros
  • Viveros
  • Forestales
  • Organopónicos
  • Cultivo temporal de flores
  • Plantaciones permanentes
  • Fomento de plantaciones permanentes


Al asegurar estos bienes se amparan contra los daños o pérdidas ocasionados por o a consecuencia de Ciclón (Depresión, Tormenta Tropical, Huracán), manga de viento, tornado, inundación, lluvias intensas, granizo, sequía, incendio, así como plagas y enfermedades siempre que los cultivos hayan sido sembrados en las fechas óptimas según los calendarios aprobados por los organismos competentes.

En esencia se asegura el desarrollo vegetativo y la producción de las plantas, con sus costos y rendimientos esperados. El objeto de seguro de un cultivo temporal puede ser la inversión realizada al mismo o el rendimiento.

Seguro a la Inversión: Importe de la inversión directa para la obtención de la cosecha prevista, considerando los costos por labores según el cultivo, la época de siembra, la tecnología a utilizar y el área planificada. El importe de la inversión directa asegurada nunca podrá ser superior al valor que resulte de la venta de la cosecha.

Seguro al Rendimiento: Valores que debe alcanzar el productor al finalizar la cosecha, a partir de un nivel esperado de producción por unidad de área, valorada a un precio promedio ponderado. Se tomarán como referencia el mayor de los rendimientos obtenidos por el productor en los últimos 3 años o campañas similares, el potencial productivo de la (s) variedad (es), las condiciones edafoclimáticas en que se desarrolla el cultivo, si el cultivo se prevé en condiciones de riego o secano, la tecnología empleada y la experiencia del productor en el manejo de la producción. Cuando se trate de nuevos productores para la determinación del valor asegurado se tendrá en cuenta el resultado de productores colindantes con condiciones similares. La consideración del comportamiento de los diferentes factores se ajustará a lo establecido en los manuales y procedimientos.

Seguro de Plantaciones Permanentes: Suma de los valores de todas las plantas que conforman la plantación, determinados a partir de sus fichas de costos, considerando los cortes o depreciación y tecnología del cultivo.

IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN:

a)-Pérdidas antes de la fructificación.

Tanto para inversión como para rendimiento, en los casos en que no se realice resiembra, se indemnizará el 90% de la pérdida valorada al costo por las labores realizadas hasta el momento de su ocurrencia reflejada en el acta de inspección y Tasación.

Cuando se realice resiembra la indemnización se calculará sobre la base del ciento por ciento (100%) de los gastos en que se incurrirá por concepto de labores necesarias para realizar la misma. En este caso será necesario restituir el valor asegurado.

b)-Pérdidas después de la fructificación.

Inversión La indemnización del seguro se calculará aplicando el noventa por ciento (90%) a la pérdida reflejada en el acta de inspección y tasación, según las labores reales realizadas hasta el momento de ocurrencia del siniestro valorada al costo por unidad de producción.

Rendimiento El importe de la indemnización se calculará aplicando el % seleccionado por el Asegurado durante el proceso de concertación del seguro al importe de la pérdida reflejado en el acta de inspección y tasación, valorado al precio de venta por unidad de producción al que se haya concertado el seguro.

Tanto en inversión como en rendimiento, no procederá indemnización alguna, cuando el importe del valor de la producción obtenida sea igual o superior al importe del valor asegurado. Si se realizó indemnización antes de fructificación se tendrá en cuenta a los efectos del cálculo de la producción obtenida.

Plantaciones Permanentes:

  1. La indemnización del seguro será el por ciento 100% del valor de las plantas perdidas. En caso de pérdida parcial se pagará el 90 % de los gastos de recuperación de la plantación de la rehabilitación del área (poda, saneamiento y limpia).

Bienes Pecuarios

Los Seguros para Bienes Pecuarios amparan las muertes y sacrificios de los animales, así como la pérdida de su capacidad para cumplir el propósito a que estuvieren destinados al momento de suscribirse el contrato, siempre que estos se produzcan por o a consecuencia de riesgos climatológicos, enfermedades a partir de los treinta (30) días posteriores a la entrada en vigor del seguro y accidentes.

De igual forma se cubre: Asfixia, parto patológico, timpanismo y complicaciones operatorias y postoperatorias, siempre que dichas intervenciones hayan sido realizadas por personal veterinario.

Dentro de esta modalidad, se brindan extensiones de coberturas o coberturas adicionales para los nuevos nacimientos, ocurridos durante la vigencia del seguro, en correspondencia con el índice de natalidad previsto por el productor.

Como elementos fundamentales a tener en cuenta en el proceso de concertación del seguro se encuentran: el estado de las instalaciones, aseguramiento de la alimentación requerida, cumplimiento de las medidas higiénico sanitarias, planificación y cumplimiento de las medidas médico-veterinarias (fundamentalmente la vacunación).

Se brinda protección a los siguientes bienes:

  • Ganado Bovino
  • Ovino- Caprino y Cunícola
  • Producción Apícola
  • Avícola
  • Producción Avícola
  • Équido
  • Porcino
  • Acuícola

Patrimoniales pecuarios

Este seguro ampara los bienes del sector agropecuario contra los daños ocasionados por: Ciclón, tornado, manga de viento, inundación, lluvias intensas, granizo, incendio, explosión, fenómenos sísmicos, desplome, caída de objetos y naves aéreas. En algunas líneas pueden cubrirse riesgos específicos como: responsabilidad civil y choque y vuelco.

Estos se ofertan para los siguientes bienes:

  • Casas, Ranchos y Cámaras de Curar tabaco
  • Producción terminada
  • Maquinarias Equipos y Medios de Transporte
  • Edificaciones e instalaciones
  • Existencias de tabaco
  • Estructuras y Cobertores de Invernadero
  • Equipos Electrónicos
  • Roturas de Maquinarias


En algunos productos como Maquinarias Equipos y Medios de Transporte, Equipos Electrónicos y Roturas de Maquinarias los riesgos cubiertos son específicos de acuerdo a las características de dichos bienes, como responsabilidad civil y choque y vuelco.

Los requisitos fundamentales que se exigen para el aseguramiento de estos bienes son: el cumplimiento de las normas constructivas y de uso determinadas por los fabricantes de los mismos, así como los requisitos de almacenamiento de las producciones terminadas y los insumos en almacenes.

Dentro de esta modalidad las tarifas aplicadas no se rigen por un patrón dado, partiendo de la diversidad de bienes que incluye. Si podemos señalar que son las más bajas aplicadas en el sector agropecuario y que se exige su actualización de acuerdo a los fenómenos que han estado afectando su siniestralidad en los últimos años.

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