¿Qué son las micro, pequeñas y medianas empresas?
Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), son actores económicos con personalidad jurídica, tanto estatales como privados, dedicados a la producción de bienes y servicios y que se clasifican por tamaño según sus características.
¿En el mundo solo se utiliza la clasificación por cantidad de ocupados?
No. La cantidad de ocupados es el indicador más extendido en el mundo, pero la clasificación de las MIPYMES puede incluir otros.
Los más utilizados son el volumen de ventas anuales y el valor de los activos. Los trámites para la creación de las Cooperativas no agropecuarias (CNA) y MIPYMES se realizarán fundamentalmente de manera digital, mediante la Plataforma de Actores Económicos tal y como establece El Ministerio de Economía y Planificación (MEP) a través del sitio pae.mep.gob.cu.
En el proceso de autorización, se hace una consulta al banco de todos los aspirantes a socios, a la cual el banco responde si la persona tiene deuda como TCP (al día o no), si no tiene o si hay alguna diferencia en cuanto al número del carné de identidad y nombre. En caso de no existir deuda el proceso de autorización continua por parte del Ministerio de Economía y Planificación.
En el caso de tener deuda, el proceso se detiene hasta que el banco informe al Ministerio de Economía y Planificación que se ha negociado el tratamiento que se le dará a la deuda. El MEP es quien informa al cliente mediante la plataforma de actores económicos que el proceso está detenido y que debe presentarse en la sucursal en cuestión.
Cuando se informe al MEP la existencia de deuda, la sucursal donde esta registrada esta deuda y la Dirección de Nuevas formas de gestión no estatal (NFGNE) serán notificadas vía correo electrónico.
Para el proceso de negociación de la deuda la sucursal dispone de 5 días hábiles a partir de que el cliente se presente en la sucursal, en aquellas acciones que dependen del banco en particular.
El MEP autoriza la creación de la CNA y MIPYME, notifica al banco para proceder con la apertura de las cuentas de Depósito a la Vista en pesos cubanos, las cuales se abrirán automáticamente.
La institución bancaria dispone de 3 días hábiles a partir de recibida la notificación, para la apertura.
APERTURA DE LA CUENTA DE DEPÓSITO A LA VISTA. En ella se acreditan los fondos por concepto de aportaciones dinerarias en pesos cubanos de los aspirantes a socios.
Una vez abiertas las cuentas de depósito a la vista: Se informa su número al MEP para que los socios realicen sus aportaciones utilizando las vías actualmente establecidas (depósito en efectivo y uso de los canales de pagos electrónicos, como transfermóvil, Banca remota, y EnZona).
Realizado el depósito, la sucursal bancaria emite una CERTIFICACIÓN de dicho depósito.
Para la apertura de estas cuentas el banco no paga intereses a los clientes pues sus saldos serán transferidos a la cuenta corriente que se abra a nombre de la entidad que se creará.
No se pueden canalizar desde o hacia ella flujos de dineros a partir de órdenes de sus titulares, ni utilizar instrumentos de pago o títulos de crédito.
En los casos en que el proceso no pueda fluir mediante la Plataforma, lo cual se indicará oportunamente, el trámite para la apertura del Depósito a la Vista se realiza de manera presencial
Para la apertura de la cuenta de depósito a la vista. Autorización de la constitución, emitida por el MEP.
Documento que acredite el mandato simple o representativo, de ser procedente.
Carta de solicitud
En la CARTA de SOLICITUD se debe especificar:
El nombre de la CNA o MIPYMES en formación.
Los datos personales de los aspirantes a socios fundadores o de sus representantes, (entiéndase número de carné de identidad, nombre y apellidos, dirección particular, teléfono), en los casos en que se otorgue un mandato simple o representativo o se actúe con un Comité Gestor.
Los montos en pesos cubanos que aporta cada socio fundador.
Las cooperativas no agropecuarias y las micro, pequeñas y medianas empresas utilizan en sus operaciones mercantiles los instrumentos y títulos establecidos en las normas bancarias para los cobros y pagos vigentes, a partir de sus cuentas.
De no constituirse la cooperativa o la micro, pequeña y mediana empresa, se procede a la devolución de los fondos a quien corresponda, de la misma forma en que se actuó al momento del depósito.
El banco aplica las comisiones por la prestación de servicios de acuerdo al Tarifario de Términos y Condiciones.
Los créditos se otorgan en pesos cubanos por las instituciones financieras autorizadas por el Banco Central de Cuba, o en moneda extranjera previa aprobación según resolución 249/21 del BCC.
Los créditos se conceden para capital inicial, capital de trabajo e inversiones.
Los créditos para el capital de trabajo inicial se otorgan por única vez, calculándose el monto del financiamiento sobre la base del capital de trabajo necesario según el ciclo productivo de cada entidad.
Los créditos son puestos a disposición de los prestatarios mediante la emisión de instrumentos de pago o la acreditación en su cuenta corriente, en uno o varios tramos del crédito, y devengan intereses desde el momento en que se haga efectivo la disposición.
Se aplican las tasas de interés establecidas por el Banco Central de Cuba para los agentes económicos constituidos para la actividad económico-productiva
Lisandra B. Rodríguez Méndez
Gestor A en Comunicación y Marketing
Dirección BPA IJ