Transmisiones de propiedad por fallecimiento del titular. Ley General de la Vivienda Art. 78.1

Las personas que basan su solicitud amparada en la Resolución V-001/2014 Artículo 8 el inciso c) que establece que los convivientes del propietario fallecido, aportan:

"   Sello timbrado por valor de $10.00

"   Escrito de solicitud con todas las generales (Nombre y apellidos, natural de, ocupación laboral, estado civil, edad, Nro. Carné de Identidad)", o documento que acredite la representación legal, según el caso.

"   Documento legal del inmueble.

"   Dictamen Técnico de descripción y tasación emitido por la DMPF (Dirección Municipal de la Planificación Física) que refleje la descripción actual y estado técnico-constructivo, (si el título no está actualizado).

"   Certificado de Defunción del propietario, si basa su solicitud en la no existencia de herederos;

"   Declaratoria de herederos y renuncia de estos, en su caso;

"   Certificaciones que acrediten el estado civil;

"   Las pruebas que acrediten la ocupación de la vivienda durante cinco (5) años con antelación al fallecimiento del propietario.