Resolución V-001/2014 Artículo 74.- Permuta y donación.
Las Dirección Municipal de la Vivienda, en las permutas que observen que como resultado de ellas el conviviente de un propietario pase a ocupar una vivienda en concepto de propietario, arrendatario o usufructuario, autorizan en la misma Resolución la permuta y la donación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Si el conviviente resulta ser de los consignados en el artículo 65 y la Disposición Transitoria Tercera, ambos de la Ley General de la Vivienda;
b) los que aún sin vínculo de parentesco con el propietario hayan convivido con el mismo cinco (5) o más años;
c) familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad; y
d) ex cónyuge de matrimonio con una duración de dos (2) años o más, o con menor duración si tienen hijos en común.