• Escrito de solicitud del interesado con sello de 5 pesos.
  • Certificado Catastral.
  • Certificado de Suelos.
  • Tasación de la tierra, bienes agropecuarios y bienhechurías, emitida por la autoridad competente.
  • Certificación del Banco sobre adeudos.
  • Certificado de Tenedor Inscripto.
  • Contrato de Compraventa suscrito por el titular de la Unidad de Producción Agropecuaria (vendedor) y el Director de la Empresa que ejecuta la compra.
  • Criterio del Presidente de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños a nivel municipal.
  • Modelo de Solicitud de Pensión por Compra de finca, firmado por el Delegado Municipal de la Agricultura, o disposición aprobando la compra cuando el pago es a plazos o al contado.

Requisitos
Tener 60 años en el caso de las mujeres y 65 años en el caso de los hombres. En el supuesto de no haber alcanzado la edad señalada en el numeral anterior, debe acreditarse la incapacidad para trabajar la tierra, particular que se determinará por la Comisión de Peritaje Médico Correspondiente.

  • En caso que la pérdida del ganado mayor propiedad de una persona natural sea por concepto de faltante, (cuando el propietario no posee documento por no haber formulado la denuncia o no haberse radicado por la PNR, el Registrador Pecuario procederá una vez aplicada la medida que corresponda, a confeccionar un Expediente para tramitar la baja de los animales, el que entregará al Especialista Principal de Genética y Registro Pecuario en el Municipio.
  • Los Expedientes de Solicitud de Ajuste que elaboren los registradores pecuarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el Anexo Único de la Resolución 492/2012 del Ministro del MINAG., donde establecen las autoridades facultadas para su aprobación.
  • Aprobado el Expediente de Ajuste se remite al Registro Pecuario para que el Registrador Pecuario, en un término de siete (7) días naturales, cite al propietario y realice la tramitación correspondiente a los animales faltantes.
  • Cuando trate de sobrante o faltante resultado de errores estadísticos o errores en la declaración de las operaciones y se compruebe la legitimidad del movimiento se procederá a conciliar los datos estadísticos y a registrar el concepto por el cual ocurrió el movimiento en el Registro Pecuario, por parte del propietario.

  • Documento acreditativo de la propiedad de los animales objeto de traslado (Certificado de Registro Pecuario)
  • Sello de timbre por valor de $ 5.00 por cada animal a trasladar.
  • Certificaciones del estado de salud de los animales objeto de traslado emitido por Veterinaria Estatal.
  • Carné de identidad del propietario. Si el declarante no es dueño de los animales, deberá presentar el Poder Notarial otorgado al mismo así como su carné de identidad.
  • No se podrá mover el ganado mayor del lugar de origen hasta tanto no se haga la tramitación y se expida el pase de tránsito donde estén inscriptos.

  • Documento acreditativo de la propiedad de los animales sobre los cuales se requiere obtener la certificación. (Certificado d Registro Pecuario)
  • Sello de timbre por valor de $5.00 por cada certificación solicitada.
  • Carné de identidad del propietario. Si el declarante no es dueño de los animales, deberá presentar el Poder Notarial otorgado al mismo así como su carné de identidad.