La actividad registral del Estado Civil está regulada fundamentalmente por la Ley número 51, de 15 de julio de 1985, Ley del Registro del Estado Civil, y su Reglamento, la Resolución número 249, de 30 de noviembre de 2015.
A los procesos o trámites de la actividad registral no se le aplica una tarifa, solo se exige el cumplimiento de la Ley número 113, de 23 de julio de 2012, Del Sistema Tributario, para lo cual se presentan sellos por el valor que corresponda.
El Registro del Estado Civil es una institución de carácter público en el que se inscriben todos los actos y hechos relacionados con el estado civil de las personas y se encuentra integrado por las Secciones de Nacimientos, Matrimonios, Defunciones y Ciudadanía.

El Registrador del Estado Civil es el funcionario facultado para inscribir y dar publicidad a los actos y hechos mencionados anteriormente, manual, mecánicamente o a través del sistema informático diseñado para la actividad registral del Estado Civil, en el caso de las oficinas que cuenten con dicho sistema.
El Registrador del Estado Civil ejerce sus atribuciones en oficinas que se encuentran subordinadas a los órganos del Poder Popular en el municipio.

{slide=Subsanaciones de errores}

Para la solicitud de la promoción de expedientes de subsanación de errores el interesado a su representante, concurre ante el registrador del Estado Civil de la Oficina Registral de su domicilio o donde obre la inscripción que se pretenda subsanar, para lo cual debe presentar además del escrito de solicitud, pruebas documentales que justifiquen la existencia del o los errores, el o los documentos que acrediten tener interés en la promoción del expediente y sello por valor de diez pesos.

{/slide}{slide=Cambio, adición, modificación o supresión de nombres y apellidos}

El cambio, adición, modificación o supresión de nombres y apellidos, se puede efectuar una vez, y hasta dos veces, si la persona fuere mayor de edad y el primer cambio se efectuó siendo menor de edad.
La promoción del expediente se efectuará ante el registrador del Estado Civil de la Oficina Registral del domicilio de la persona interesada o donde obre la inscripción de su nacimiento.

Para la autorización del cambio, adición, modificación o supresión de nombres y apellidos se exigirá el cumplimiento  de algunos de los requisitos siguientes:

■ Que la persona pruebe documentalmente que es conocida socialmente por los nombres o apellidos que solicita;
■ Cuando los nombres o apellidos que se tienen, conformen palabras con características poco comunes a la
generalidad de los utilizados en la sociedad, o que con ellos se identifiquen hechos, objetos, animales o cosas.

Si la persona es mayor de edad debe presentar:
■ Escrito de solicitud.
■ Certificación de nacimiento.
■ Certificación de sus antecedentes penales.
■ Certificación de matrimonio, si es casado.
■ Certificación de nacimiento de sus hijos, si los tiene.
■ Impuesto sobre documento mediante sello por valor de 20.00 CUP.
■ Declaración jurada ante notario.

Si la persona es menor de edad es necesaria la autorización de ambos padres, así como los siguientes documentos:
■ Escrito de solicitud.
■ Certificación de antecedentes penales, si el menor estuviere comprendido entre los 16 y 18 años de edad.
■ Impuesto sobre documento mediante sellos por valor de 20.00 cup
■ Declaración jurada de los promoventes ante notario.

{/slide}{slide=Inscripciones fuera de término de nacimientos, matrimonios y defunciones}

Para la promoción de los expedientes fuera de término y de reconstrucción o reinscripción los interesados solicitarán el servicio ante el registrador del Estado Civil donde se encuentre su domicilio o en el lugar donde haya ocurrido el nacimiento, matrimonio o defunción, para lo cual presentarán el documento que pruebe la ocurrencia del hecho o acto, así como el interés que le asiste.

{/slide}{slide=Reconstrucción o reinscripción de asientos}

El registrador del Estado Civil expedirá las certificaciones los términos siguientes:
■ Si el asiento es del propio registro y está en el Sirec (hasta 2 días).
■ Si el asiento es del propio registro y no está en Sirec (hasta 5 días).
■ Si el asiento es de otro registro y tiene conexión (hasta 7 días).
■ Si el asiento es de otro registro y no tiene conexión (hasta 15 días)

{/slide}{slide=Toma de declaraciones}

Para el ejercicio de la actividad registral del Estado Civil el Registrador puede tomar declaraciones a los interesados, que surten efectos solamente en su oficina, relacionadas con el nacimiento, el matrimonio, la defunción, la filiación o cualquier otro aspecto relacionado con el estado civil de las personas.

{/slide}{slide=Formalización de matrimonios}

Para la formalización del matrimonio se presentará:

■ Documento de identidad.

■ Documento que acredite el estado conyugal de los contrayentes, si uno o ambos contrayentes son divorciados, certificación de divorcio expedida por el registrador del Estado Civil, certificación de sentencia firme de divorcio o
escritura notarial de divorcio. Si una de las parte es viudo debe presentar la certificación de viudez, expedida por el registrador del Estado Civil o certificación de matrimonio y certificación de defunción del cónyuge fallecido.

■ Dos testigos.

Además, la mujer cuyo matrimonio se haya extinguido y se disponga a formalizar uno nuevo antes de transcurrir 300 días de dicha extinción, deberá acreditar mediante certificado médico, expedido por una unidad del Sistema Nacional de Salud, si se encuentra o no en estado de gestación.
En el caso del cubano que se encuentre temporalmente en el extranjero y pretenda formalizar matrimonio con un ciudadano no cubano, debe solicitar la certificación de su capacidad legal, ante el Cónsul Cubano del país donde se encuentre o ante el registrador del Estado Civil donde obre inscripto su nacimiento o en el registro de su domicilio, y para ello debe aportar certificaciones de su nacimiento y estado conyugal. Dichos documentos para que surtan efectos fuera del territorio nacional, deben legalizarse por los funcionarios facultados y traducirse si corresponde.

Los menores de 18 años de edad podrán formalizar matrimonio, previa autorización de ambos padres y, siempre que la hembra tenga 14 años cumplidos y el varón 16 años, también cumplidos. Este trámite es personal.

{/slide}{slide=Búsquedas de inscripciones}

Las búsquedas se realizan cuando el interesado no conoce el tomo y folio donde se encuentra la inscripción y para ello debe ofrecer nombres y apellidos de la o las personas y la fecha exacta y lugar donde ocurrió el hecho o el acto y sus términos son:
■ Si el asiento es del propio registro (hasta 3 días).
■ Si el asiento es de otro registro (hasta 5 días).

{/slide}{slide=Expedición de certificaciones}

Las certificaciones se expiden de dos formas:
■ En extracto.
■ Literales, previa autorización del director de justicia del Municipio de Isla de la Juventud.

{/slide}{slide=Reconocimiento de filiación materna o paterna}

Las declaraciones de reconocimiento de filiación se tomarán en la oficina registral del Estado Civil donde obre la inscripción de nacimiento. También pueden concurrir ante Notario Público a realizar dicha declaración.
Si la persona que se va a reconocer es mayor de edad deben concurrir las tres voluntades, es decir, los presuntos padres o uno de ellos si el otro hubiera declarado el nacimiento, y el inscripto, a fin de practicar el reconocimiento de paternidad o maternidad según corresponda.

Cuando se trata de un menor de edad y al momento del nacimiento los padres no se encuentran unidos en matrimonio formalizado o reconocido judicialmente, pueden acudir ante el registrador del Estado Civil a fin de practicar el reconocimiento de paternidad o maternidad según corresponda.
Si uno de los padres del menor es ciudadano extranjero o hijo de un ciudadano cubano residente fuera del territorio nacional, deberán aportar documento expedido en la Dirección Jurídica de Inmigración y Extranjería, en el que se acredite las entradas y salidas del país del padre o la madre, según corresponda y en este caso la declaración jurada se formulará ante notario de Consultoría Jurídica Internacional o Bufete Internacional. El reconocimiento de hijos es un acto personal, indelegable.

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{slide=Declaratoria Heredero y Actos de última voluntad}

Bufete Colectivo: Dependencia del Ministerio de Justicia cuya función social es la de inscribir los Partes Testamentarios y Actas de Declaratoria de Herederos que se otorgan en cualquiera de las notarías del país, así como cualquier modificación o anulación de estos instrumentos notariales por Resolución Judicial. Esta inscripción se produce de oficio por parte del Registro, es decir las personas naturales no deberán hacer ninguna gestión. También certifica la existencia o ausencia de testamentos o declaratoria de herederos, para esta solicitud será necesario presentar: Certificación de Defunción del causante y 2 sellos del timbre de $5.00. Cualquier persona puede hacer la solicitud.

Si lo que se pretende es actualizar un Acta de Declaratoria de Herederos, será necesario presentar el acta en cuestión y $10.00 en sellos del timbre, que pueden ser 1 sello de $10.00 ó 2 de $5.00.

El Acta de Declaratoria de Herederos que contenga en su margen expresión del tomo y folio tendrá validez por el término de un año contado a partir de su fecha de autorización.

{/slide}{slide=Registro de propiedad}

El Registro de la Propiedad cumple el objetivo fundamental de inscribir los bienes inmuebles dotándolos de protección y seguridad jurídica. Asimismo el registro da a conocer de sus asientos a través de los medios de publicidad establecidos por la ley. Los derechos inscritos se presumen veraces y válidos. Las inscripciones siempre se solicitarán en el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre ubicado el inmueble.

Para solicitar la inscripción de un inmueble en el Registro de la Propiedad, se presenta la documentación siguiente:

El título a inscribir, con los requisitos siguientes:

Naturaleza del inmueble y su descripción física, especificando, cuando se trate de una edificación, sus características técnico constructivas;

Su ubicación, superficie, medidas y linderos, precisando, en el caso de las edificaciones, la superficie total del inmueble, diferenciando la superficie ocupada y la libre, expresadas en el sistema métrico decimal;

La justificación legal de la adquisición del terreno, en el caso de las escrituras de descripción de obra;

Las cargas, si existieren, el uso a que se encuentra destinado y su valor;

Naturaleza del derecho expresado en el título, extensión, cargas, limitaciones y el valor;

Generales del transmitente y el adquirente, su estado conyugal y nombres y apellidos del cónyuge;

Especificación del título, autoridad o funcionario que lo expidió y su fecha.

Documento de identidad del que solicita la inscripción y la acreditación de la representación, en los casos que corresponda.

Comprobante del pago de impuestos sobre transmisión de bienes y herencias, cuando corresponda.

Los títulos que acrediten el traspaso del inmueble, entre el título cuya inscripción se solicita y el previamente inscrito, si se poseen, o aquellos que acrediten las trasmisiones del inmueble y no consten inscritos en el Registro.

La certificación catastral, en el caso de los inmuebles que se encuentran en las manzanas ordenadas, los que son objeto de negocio con capital extranjero y las obras nuevas de propiedad estatal.

La inscripción en el Registro de la Propiedad puede ser solicitada por quienes:

Adquieran el derecho.

Transmitan el derecho.

Tengan interés legítimo en asegurar el derecho que se pretende inscribir.

Ostenten la representación legal o voluntaria de cualquiera de las personas antes mencionadas, debidamente acreditadas.

Impuestos sobre documentos (Resolución 113/12 del MFP)

Para Certificaciones: Sellos del Timbre por valor de $10.00 CUP

Para Certificaciones Negativas: Sellos del Timbre por valor de $5.00 CUP

Para Notas simples Informativas: Sellos del Timbre por valor de $5.00 CUP

Términos para realizar la inscripción: 15 días hábiles a partir de la radicación de la solicitud. El plazo puede ser extendido a 30 días hábiles más, excepcionalmente si se requieren solicitar otros documentos fuera del registro, para verificar la validez del título.

La inscripción se cobra según el valor o precio legal del inmueble.

{/slide}{slide=Caja de Resarcimientos}

La Caja de Resarcimientos es una institución Oficial creada por el Código de Defensa Social desde el 4 de abril 1936, y su misión es hacer efectiva las Responsabilidades Civiles a Personas Naturales.

Dentro de sus funciones están:

Recibir y revisar copias de sentencias en las que se dispone sobre responsabilidad civil.

Enviar requerimientos a los deudores morosos para que se presenten a resarcir su débito.

Recibir notificaciones de indemnización a los acreedores, cobramos y expedimos una constancia de pago.

Entregar cheques para compensar a los acreedores los cuales son emitidos por la Caja Central.

Conciliar con los centros penitenciarios para los internos que deben responsabilidad civil.

En nuestro territorio la Oficina Provincial para la gestión de cobros y pagos está ubicada en la Calle 34 NO. 2914 E/ 29 y 31, Artemisa, teléfono 47-36-66-96.

Sin necesidad de requerimiento previo todos los deudores que conozcan de su responsabilidad deben presentarse en nuestra oficina dentro del término de 30 días hábiles después de la firmeza de lo contrario tiene un recargo del 10% del importe de la deuda según el artículo 11 de la Ley 1258 de 1954 .En caso de las pensiones no tienen este recargo es la cuota fija que dispone el tribunal.

Obligaciones de los Acreedores.

Las víctimas tienen 90 días hábiles a partir de la Notificación realizada por el tribunal sancionador para reclamar su indemnización, de lo contrario pierden el derecho. Si renuncian al cobro o dejan de solicitarlo en el término establecido, no quiere decir que el sancionado se libere de ingresar el importe de la responsabilidad civil a la Caja de Resarcimiento.

En el caso del pago de los acreedores se efectuará cuando el deudor liquide su deuda, descontándole el 20% de la deuda fijada por el tribunal, reflejado en el artículo 7 de la Ley antes mencionada. En los casos de las pensiones la víctima del delito recibe completo el pago de la pensión fijada.

{/slide}{slide=Revisiones penales}

El procedimiento de revisión, a pesar de la amplitud de sus causales, tiene carácter excepcional, y está dirigido a rectificar errores cometidos en los fallos judiciales que alcanzaron firmeza, cuando por la trascendencia de ellos en cuanto al fondo del asunto, resulte que se haya impuesto una sanción realmente injusta, o se haya dejado de sancionar indebidamente a quien debió serlo.

Podrán promover la revisión de las sentencias firmes y autos de sobreseimiento libre dictados por los Tribunales Provinciales Populares y el Tribunal Supremo Popular en materia penal:

- El Ministro de Justicia

- El Presidente del Tribunal Supremo Popular

- El Fiscal General de la República

Asimismo, podrán promover la revisión de las sentencias firmes dictadas por los Tribunales Municipales Populares, cuando:

1 Se haya impuesto sanciones privativas de libertad, cualquiera que sea su medida;

2 Se haya impuesto sanciones de multa o sanciones accesorias, particularmente severas;

3 Las sanciones principales impuestas, privativas de libertad o de multa, o las sanciones accesorias aplicadas, resulten significativamente benignas teniendo en cuenta el hecho o el autor;

4 Se haya absuelto indebidamente al acusado.

Puede establecer un Procedimiento de Revisión:

- el sancionado o en su defecto algún familiar en representación de este

-la víctima o en su defecto algún familiar en representación de esta

-mediante representación letrada

La Revisión podrá llevarse a cabo en cualquier momento después de la firmeza de la Sentencia. Excepcionalmente  si  la revisión persigue el objetivo de sancionar a un absuelto o sancionar por un delito de mayor rango se debe esperar los dos años siguientes a la firmeza de la Sentencia, esta solicitud contara además con los siguientes requisitos de admisibilidad:

-Que la Resolución Judicial no admita recurso alguno

-Que la Sentencia haya alcanzado firmeza

-Que el fundamento esté dispuesto dentro de las 19 causales del artículo 456 de la Ley de Procedimiento Penal

-Que presente los datos fundamentales como los son:

1- la causa o expediente en que se haya dictado la sentencia o auto objeto de revisión

2- la identificación de la sentencia o auto cuya revisión se solicita, con expresión exacta de la fecha de su firmeza, así como la identificación del número de radicación y año de la causa o expediente en que aquellos se hayan dictado;

3- las generales completas del sancionado o acusado a quien se refiere la solicitud;

4- sanciones que le fueron impuestas;

5- los fundamentos en que se basa la solicitud, incluyendo, en su caso, los documentos correspondientes;

6- las investigaciones practicadas, en su caso, conforme a lo dispuesto en el Artículo anterior.

Para instar el Procedimiento de Revisión Penal se hará necesaria la solicitud del mismo, esta deberá realizarse ante el Ministerio de Justicia sito Calle O NO. 206 Vedado. Plaza de la Revolución. La Habana, vía correo postal o ante la Dirección Provincial de Justicia 47-35-46-40 ubicada en la Finca San León, Plan Plátano, Artemisa, ya sea vía correo postal o personalmente. El termino para la tramitación será de 90 días naturales. La función del Ministerio de Justicia en el conocimiento, tramitación y en su caso, la denegación a la promoción de procedimientos de revisión de sentencias o autos de sobreseimiento libre firmes, dictados por los Tribunales Populares, se cumple de conformidad con lo regulado en la Ley de Procedimiento Penal y con base en los principios de Justicia y Equidad, Humanismo, Objetividad y Racionalidad.

{/slide}{slide=Antecedentes penales}

Certificación de Antecedentes Penales, es el documento oficial con el que se hace valer la existencia o ausencia de los mismos para todos los trámites que lo exijan. Tienen validez una vez que se expide de 6 meses.

Para solicitar Certificación de Antecedentes Penales, se exige la presencia del interesado portando su Carné de Identidad y un sello del timbre por valor de $5.00. El trámite se realiza en la Unidad Provincial de Servicios Jurídicos sito Calle 29 e/ 44 y 46 NO. 4402 Artemisa.

Cancelación de Antecedentes Penales.

El proceso para la cancelación de los antecedentes penales a instancia del propio interesado se inicia con la presentación del escrito de solicitud personal o mediante representación letrada, en las Direcciones Provinciales de Justicia y la del Municipio Especial Isla de la Juventud, para lo cual se subscribirá el convenio de servicios jurídicos, acompañando los sellos correspondientes al impuesto sobre documentos.

El trámite se realiza en el Registro Central de Sancionados sito calle 9 esquina E, Vedado, Plaza de la Revolución, La Habana, teléfono 7-832-77-16.

Al escrito de solicitud de cancelación de antecedentes penales se acompañarán los documentos siguientes:

  1. certificación emitida por el Registro Central de Sancionados donde consten los antecedentes penales cuya cancelación se interesa;
  2. certificación o documento que acredite el cumplimiento de la sanción principal impuesta y de las accesorias;
  3. comprobante de pago de la multa, emitido por la oficina encargada de ello:
  4. documento que acredite el vínculo laboral y la conducta del promovente, debidamente firmado por el empleador y el dirigente sindical en los casos que proceda. Se exceptúan del cumplimiento de este requisito a las personas del sexo femenino;
  5. documentos de las organizaciones de masas que acrediten la conducta del promovente en su zona de residencia;
  6. certificación de la Caja de Resarcimientos o entidad que acredite el cumplimiento total de las obligaciones impuestas por concepto de responsabilidad civil, cuando proceda.
  7. Documento expedido por la Oficina Nacional de Administración Tributaria, para acreditar la condición de trabajador por cuenta propia del solicitante.

 Además de los documentos señalados en el artículo anterior, durante la tramitación del proceso, se podrá solicitar investigación complementaria a la Policía Nacional Revolucionaria del territorio donde resida el sancionado para lo cual contará con un término de 20 días hábiles, cuando se trate de personas multirreincidentes o autores de delitos graves, o si la información aportada en el expediente, indique lo aconsejable de ser verificada por los órganos investigativos.

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Servicios de Tratamiento en vertedero a los DSU.

En todo el territorio. Este servicio es gratis. Usted debe saber que el soterramiento de los DSU se realiza en trincheras habilitadas de forma mecanizada o manual con el objetivo de tapar con tierra los desechos una vez depositados en ellas y previa clasificación de ellos en desechos orgánicos e inorgánicos, reciclando los desechos orgánicos y soterrando los inorgánicos.

Servicios de Recogida de Escombros.

En todo el territorio. Este servicio es gratis para personas naturales y jurídicas. Usted debe saber que en caso de un trabajo voluntario planificado o un saneamiento intradomiciliario coordinado con las DMSC para su recogida; ya sea de forma manual, mecanizada o colocando una caja AMPLIROLL se realiza con apoyo de la población.

Servicios de Barrido de calles.

En todo el territorio. Este servicio es gratis. Usted debe saber que en la actividad de barrido de calles, cada barrendero atiende un tramo, con una norma de 5 200 metros cuadrados. El barrendero tiene que eliminar toda la tierra, bigotes (yerba) y dispersar el agua del tramo que trabaja.