• Documento acreditativo de la propiedad de los animales objeto de traslado (Certificado de Registro Pecuario)
  • Sello de timbre por valor de $ 5.00 por cada animal a trasladar.
  • Certificaciones del estado de salud de los animales objeto de traslado emitido por Veterinaria Estatal.
  • Carné de identidad del propietario. Si el declarante no es dueño de los animales, deberá presentar el Poder Notarial otorgado al mismo así como su carné de identidad.
  • No se podrá mover el ganado mayor del lugar de origen hasta tanto no se haga la tramitación y se expida el pase de tránsito donde estén inscriptos.

  • Documento acreditativo de la propiedad de los animales sobre los cuales se requiere obtener la certificación. (Certificado d Registro Pecuario)
  • Sello de timbre por valor de $5.00 por cada certificación solicitada.
  • Carné de identidad del propietario. Si el declarante no es dueño de los animales, deberá presentar el Poder Notarial otorgado al mismo así como su carné de identidad.

  • En caso que la pérdida del ganado mayor propiedad de una persona natural sea por concepto de faltante, (cuando el propietario no posee documento por no haber formulado la denuncia o no haberse radicado por la PNR, el Registrador Pecuario procederá una vez aplicada la medida que corresponda, a confeccionar un Expediente para tramitar la baja de los animales, el que entregará al Especialista Principal de Genética y Registro Pecuario en el Municipio.
  • Los Expedientes de Solicitud de Ajuste que elaboren los registradores pecuarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el Anexo Único de la Resolución 492/2012 del Ministro del MINAG., donde establecen las autoridades facultadas para su aprobación.
  • Aprobado el Expediente de Ajuste se remite al Registro Pecuario para que el Registrador Pecuario, en un término de siete (7) días naturales, cite al propietario y realice la tramitación correspondiente a los animales faltantes.
  • Cuando trate de sobrante o faltante resultado de errores estadísticos o errores en la declaración de las operaciones y se compruebe la legitimidad del movimiento se procederá a conciliar los datos estadísticos y a registrar el concepto por el cual ocurrió el movimiento en el Registro Pecuario, por parte del propietario.

  • Sello de timbre por un valor de $10.00.
  • Certificado de Registro de la Tierra o autorización de un propietario campesino u otro propietario con tierra para que los animales pasten en su finca, el Registrador Pecuario procederá a la entrega del Certificado de Registro Pecuario.
  • Carné de identidad del nuevo propietario.

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