Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

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Descripción del trámite: El Artículo 290 del Código de seguridad Vial plantea que - Los conductores titulares, sancionados a cancelación de la licencia de conducción, están obligados a vencer y aprobar un curso de educación vial y conducción debidamente certificado por la institución autorizada, como requisitito previo para optar por una nueva licencia, cumplido el tiempo de cancelación.

El Artículo 291 del Código de seguridad Vial plantea que -Los conductores titulares pueden disminuir una parte de los puntos acumulados por notificaciones del tránsito o el período de la sanción administrativa de suspensión de la licencia de conducción si, de forma voluntaria, optan por la realización de reexámenes teórico y prácticos

El Articulo 292.-El Ministro del Interior puede reducir el marco sancionador de la sanción de suspensión Administrativa de la licencia de conducción, a los conductores que en los treinta días posteriores a haber incurrido en algunas de las causales previstas en el Artículo 288, se presentan de forma voluntaria en el órgano de Licencia de Conducción correspondiente para cumplir sanción. Asimismo, pueden optar por someterse a reexamen teórico y práctico como medida alternativa al cumplimiento de la sanción administrativa de suspensión de la licencia de conducción.

Artículo 293.-Se exceptúan de la aplicación de las medidas enunciadas en los artículos 291 y 292 a los conductores que:

1- Se detecten conduciendo bajo los efectos del alcohol; drogas, sustancias alucinógenas, hipnóticas, estupefacientes o medicamentos de efectos similar. De cualquier tipo y en cualquier circunstancia; y
2- No hayan efectuado el pago de la multa en el término establecido.

Tiempo de duración aproximado:
Una vez aprobado el examen teórico: Se entregará al aspirante en el momento el Permiso de Aprendizaje.

Notas:

Estos exámenes teóricos y prácticos se realizan en las unidades de Tramites Municipales de Pinar -1 y 2, siendo comunicado de inmediato al conductor los resultados obtenidos.
En el examen práctico: El aspirante debe presentar al especialista por el que será evaluado en el examen práctico, el permiso de aprendizaje, realizando un examen donde serán evaluados los parámetros establecidos en el código de Seguridad Vial. 

Ratio: 5 / 5

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Solicitud del Documento de  Identidad

La solicitud del documento de identidad se puede efectuar desde cualquier Oficina de Trámites del país, con independencia del lugar de residencia, excepto los cambios de domicilio, que se deben formalizar en Oficinas de Trámites del territorio donde esté enclavada la vivienda.

El documento de identidad puede ser solicitado por los motivos siguientes:

  • Deterioro
  • Pérdida
  • Arribar a los 16 años de edad
  • Cambio de dirección
  • Subsanación de error
  • Cambio Legal
  • Desmovilizado FAR
  • Salida de Prisión
  • Entrada al País

Deterioro: Cuando el documento de identidad por su estado físico no permite identificar al titular.

Pérdida: cuando al titular se le extravíe o le hurten el documento de identidad y no pueda presentarlo para el trámite que solicita.

Subsanación de error: es cualquier modificación, supresión o adición de datos en las generales del titular, siempre que no constituyan cambios sustanciales en la identidad de la persona, por ejemplo nombres y apellidos y el  año de nacimiento. También  se consideran subsanación de  error los cambios o modificaciones en los nombres de los padres del titular, en el tomo y folio, en el lugar de nacimiento, los asociados al Registro del Estado Civil.

Cambio legal: las modificaciones, supresiones o adiciones en las generales del ciudadano y año de nacimiento que generan un cambio sustancial en la identidad de la persona, estas modificaciones son realizadas por el tribunal y en la certificación de nacimiento emitida por el Registro Civil debe consignarse en las observaciones el número de resolución  o sentencia por la cual se realizaron las modificaciones.

Cambio de dirección: es la actualización del registro de direcciones a partir de la solicitud del ciudadano y con el consentimiento del titular del inmueble donde pretende domiciliarse. Los cambios de domicilio pueden ser solicitados de manera Transitoria o Permanente.
Transitorio: se puede solicitar desde 1 mes hasta 1 año y prorrogable cuantas veces deseen las partes.
Permanente: por tiempo indefinido, hasta que el titular realice un nuevo movimiento en el registro de direcciones.

Documentos generales a presentar para cualquiera de los tipos de cambios de domicilio:

Para  ambos tipos de cambios de domicilio  es obligatorio:( cuando la estancia está comprendida a partir de los 30 días y por tiempo indefinido.)

Presencia  física del  ciudadano que va a realizar el cambio de dirección, excepto los menores de 12 años y los incapacitados mentales que son representados por sus padres o tutor legal.

Presencia física del o los propietarios del inmueble con sus documentos de identidad, excepto aquellos propietarios que son menores de edad y son representados en este acto por sus padres o tutor legal.

En el acto de solicitud del documento de identidad es obligatoria la presencia del titular, excepto aquellos casos que por fuerza mayor, estén imposibilitados de asistir. Éste particular debe ser evaluado por el Jefe de Oficina para su tratamiento diferenciado.

Presencia física del o los propietarios del inmueble con sus documentos de identidad, título de propiedad de la vivienda, excepto aquellos propietarios que son menores de edad y son representados en este acto por sus padres o tutor legal.

Para la foto del documento de identidad, no se aceptarán  personas vestidas de uniformes militares, ni agencias de seguridad y protección, de igual modo no se permiten en el vestuario, camisetas (hombre) y topes (mujeres).

En los casos de Incapacitados mentales la solicitud será realizada por uno de los  padres o tutor legal.

El impuesto sobre trámites para todos los tipos de solicitudes del nuevo formato del documento de identidad es de 25.00 pesos (CUP), lo que incluye servicio de fotografía.

Tiempo de Duración:

El término de entrega del documento de identidad establecido 15 días hábiles.

Requisitos para los trámites del Carné de identidad:
• Documento de identidad objeto del cambio, excepto para los trámites por pérdida.
• Certificación de nacimiento para los trámites de Subsanación de error y Cambio legal.
• Modelo de Egreso de Prisión para el trámite Salida de prisión.
• Modelo de Licenciamiento de la FAR para el trámite de Salida  FAR.
• Para el trámite por arribo a los 16 años de edad, si la tarjeta de menor no fue actualizada a los 12 años, deben presentarse la madre, padre o tutor legal del joven  en el acto de la solicitud del documento de identidad.
• Sello de timbre por valor de 25 pesos moneda nacional para todos los tipos de solicitudes.

Requisitos para los trámites de identidad cuyo titular este declarado jurídicamente incapaz:
• Auto de Incapacidad emitido por el tribunal que acredite la incapacidad mental del ciudadano.
• Documento objeto del cambio, excepto para el trámite por pérdida.
• Certificación de nacimiento para el trámite de Subsanación de Error o Cambio legal.
• La presencia física de su tutor legal.

Base legal que respalda los trámites
•Decreto – Ley No. 248/2007 del Sistema de Identificación y del Registro de Electores.
•Resolución No. 6, Reglamento del Decreto/ Ley 248 del Sistema de Identificación y del Registro de Electores.
•Decreto 141 de 24/3/1988, en su artículo 5, define el Régimen contravencional del Sistema de Carné de Identidad.
•Decreto No.217/97, del Consejo de Ministros para la regulación de la migración hacia la capital del país.
•Decreto No.293/2011 modificativo de uno de los apartados del Decreto ley 217/97 del Consejo de Ministros
•Decreto-Ley No.32 del Consejo de Estado
•Decreto No.305 del Consejo de Ministros
•Resolución No.343 del Ministerio de Finanzas y Precios
•Resolución No. 43 Ministerio del Interior
•Decreto No.26 del Consejo de Ministros

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