Resolución V-002/2014 Artic. 39 transferencias de la propiedad por vencimiento del término establecido para las viviendas vinculadas.

ARTÍCULO 39.- La persona con derecho a la transferencia de la propiedad por vencimiento del término establecido para las viviendas vinculadas, tramita en la Dirección Municipal de la Vivienda correspondiente la solicitud de otorgamiento de la Resolución-Título de Propiedad.

"   Sello timbrado por valor de $10.00

"   Escrito de solicitud con todas las generales (Nombre y apellidos, natural de, ocupación laboral, estado civil, edad, Nro. Carné de Identidad)", o documento que acredite la representación legal, según el caso.

"   La Resolución de Cese otorgada por el jefe del órgano, organismo o entidad nacional.

"   Documento legal del inmueble “Contrato de Arrendamiento de Vivienda Vinculada o Medio Básico”

"   Dictamen Técnico emitido por la Dirección Municipal de la Planificación Física (En el caso de existir cualquier omisión o error en la descripción y precio legal de la vivienda, o variaciones en esta como resultado de acciones constructivas que NO requieren Licencia de Construcción, se detallan en las observaciones de propio Dictamen Técnico.

"   En el caso de que la dirección de la vivienda se haya modificado se acreditará con la certificación de Numeración emitida por Planificación Física.

“Certificaciones que acrediten el estado civil.

" Según el caso, Certificación de Banco Popular, de la Entidad Arrendadora o del Departamento de Control del Fondo de la Dirección Municipal de la Vivienda donde se acrediten la cuantía del pago que se efectuó al presupuesto del Estado

Resolución V-001/2014 Art.30 legalización de viviendas construidas por esfuerzo propio en fincas rústicas propiedad de pequeño agricultor, cooperativas de producción agropecuaria y unidades básicas de producción cooperativa.

"   Sello timbrado por valor de $10.00

"   Escrito de solicitud con todas las generales (Nombre y apellidos, natural de, ocupación laboral, estado civil, edad, Nro. Carné de Identidad), o Documento que acredite la representación legal, según su caso.

"   Documento que acredite la autorización del Ministerio de la Agricultura.

"   Certificado de Habitable que contenga # de Licencia de Construcción, tipo de inmueble: Casa o Apartamento, precio legal, naturaleza Urbana o Rural, punto de referencia, medidas y linderos, dirección legal, grupo constructivo, estado técnico, carpintería, naturaleza, cantidad de plantas y su ubicación en planta, entrepiso de la vivienda es de 2 plantas, año de construcción, todas las superficies (Ocupada, Construida, Total, Libre, Útil) debe de referir si es Nueva Construcción por esfuerzo Propio y Licencia de Construcción;

"   Certificaciones que acrediten el estado civil, (de ser casado) tomarle declaración con todos los datos generales del cónyuge para incluirla como copropietario del inmueble, y de no desear ser copropietario tomar declaración jurada al cónyuge donde conste su desistimiento o renuncia al derecho, en el caso que el cónyuge tenga vivienda en propiedad (certificar documento legal de la misma y dirección legal);

"   Dictamen Técnico de descripción y tasación emitido por la Dirección Municipal de la Planificación Física que refleje la descripción actual y estado técnico-constructivo, (si el título no está actualizado).

Resolución V-001/2014 Art.16 Transferencia de la propiedad a los Usufructuarios Onerosos, Ocupantes legítimos y Arrendatarios.

(según lo establecido en el Artículo 16 de la Resolución V-001/2014 NO se admite la solicitud de transferencia), de la vivienda a aquellas personas que fueron declaradas arrendatarias por aplicación de alguna medida Administrativa o penal, según lo establecido en el tercer párrafo de la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Ley 233/2003.

La solicitud se hace mediante escrito, que debe contener:

a) Generales de los solicitantes, o su representante legal, en el caso (Nombre y apellidos, natural de, ocupación laboral, estado civil, edad, Nro. Carné de Identidad).

b) pretensión, forma de adquisición y hechos en que se fundamenta;

c) dirección de la vivienda;

d) nombre del cónyuge, si procede;

e) relación de los convivientes, parentesco y fecha de ocupación;

f) si está al día en el pago de la vivienda, en su caso; y

g) sello de timbre por valor de $ 10.00.

h) Certificaciones que acrediten el estado civil.

i) Documento legal.

j) Dictamen Técnico de descripción y tasación emitido por la Dirección Municipal de la Planificación Física que refleje la descripción actual y estado técnico-constructivo, (si el título no está actualizado).

Resolución V-001/2014 Artículo 74.- Permuta y donación.

Las Dirección Municipal de la Vivienda, en las permutas que observen que como resultado de ellas el conviviente de un propietario pase a ocupar una vivienda en concepto de propietario, arrendatario o usufructuario, autorizan en la misma Resolución la permuta y la donación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Si el conviviente resulta ser de los consignados en el artículo 65 y la Disposición Transitoria Tercera, ambos de la Ley General de la Vivienda;

b) los que aún sin vínculo de parentesco con el propietario hayan convivido con el mismo cinco (5) o más años;

c) familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad; y

d) ex cónyuge de matrimonio con una duración de dos (2) años o más, o con menor duración si tienen hijos en común.