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Artículo 130. Ley General de la Vivienda

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Artículo: 130 Ley General de la Vivienda Reclamación de derecho, en casos de litigios en torno a la propiedad de las viviendas, cuando el documento acreditativo de la misma sea expedido por autoridades administrativas facultadas.

En los casos en que como consecuencia del reconocimiento, concesión o reclamación de un derecho se produzca un conflicto, la parte afectada podrá establecer la correspondiente reclamación ante la DMV, utilizando una de las vías siguientes:

a) Por medio de escrito, sin formalidad alguna, en que se haga constar breve y claramente lo que se reclame, los hechos y fundamentos de derecho de lo que se solicite;

b) Por medio de comparecencia del reclamante ante el funcionario facultado por la Dirección Municipal de la Vivienda.

"   Sello timbrado por valor de $10.00

"   Escrito de solicitud con (original y cuantas copias sean necesarias según el número de personas demandadas) con todas las generales (Nombre y apellidos, natural de, ocupación laboral, estado civil, edad, Nro. Carné de Identidad), donde conste claramente narrados los hechos que permitan esclarecer el conflicto y documento que acredite la representación legal, según el caso.

"   Documento legal del inmueble (si procede).

"   Constancia de estar al día en el pago o liquidación de la deuda (si procede).

"   Cualquier otra prueba documental de que intente valerse para esclarecer el conflicto.

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