La Empresa Viajeros aclaró a través de su página de Facebook sobre el equipaje permitido en el servicio de Ómnibus Nacionales.
El exceso de peso permisible por pasajero es hasta 30 Kg. Excepcionalmente se aceptarán bultos de 40kg de peso cuando se evidencie que dichos pasajeros son matrimonio o madre/padre con su hijo, en cuyos casos se plasmará en el ticket del equipaje, los números de ambos boletos.
El servicio de sobrepeso de equipajes solo se brindará en las estaciones, Agencias y Terminales, no a bordo de los ómnibus.
Se permite la transportación de artículos ajustados al peso y las dimensiones establecidas, sin responsabilidad de su fragilidad. Se permitirá, excepcionalmente, la transportación de sillas de ruedas, coches de niños, atendiendo a la función social que cumplen y serán exentos de pago.
No se permite la transportación de cajas o embalajes abiertos o deteriorados, así como de equipajes con derrames de líquidos, con objetos punzantes y sospechosos ante la inspección visual del bulto.
Está prohibida la transportación de los siguientes artículos:
– De fácil o inminente descomposición.
– Líquidos que puedan ser derramados o cualquier otro producto que pueda hacer peligrar la integridad del resto de los equipajes.
– Productos corrosivos, contaminantes o inflamables.
– Animales vivos.
– Balones de oxígeno, acetileno u otros gases, lubricantes y combustibles.
– Efectos electrodomésticos, tales como: TV, lavadoras, refrigeradores, neveras y mini bares, cocinas, hornos y otros similares.
– Muebles, bicicletas y artículos similares.
Peso y dimensiones máximas permisibles por viajero:
Mayores: 20kg (44 libras), cajas u otros embalajes: 40x40x40
Menores: 10kg (22 libras), cajas u otro embalajes: 40x40x40
Con información de Cubadebate