Trámites y Servicios

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Resolución V-001/2014 Artículo 74.- Permuta y donación.

Las Dirección Municipal de la Vivienda, en las permutas que observen que como resultado de ellas el conviviente de un propietario pase a ocupar una vivienda en concepto de propietario, arrendatario o usufructuario, autorizan en la misma Resolución la permuta y la donación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Si el conviviente resulta ser de los consignados en el artículo 65 y la Disposición Transitoria Tercera, ambos de la Ley General de la Vivienda;

b) los que aún sin vínculo de parentesco con el propietario hayan convivido con el mismo cinco (5) o más años;

c) familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad; y

d) ex cónyuge de matrimonio con una duración de dos (2) años o más, o con menor duración si tienen hijos en común.

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Resolución No. 38/98 “reglamento de los cuartos o habitaciones o accesorias” la DMV podrá legalizar las ocupaciones de cuartos o habitaciones o accesorios, siempre que el titular: haya fallecido, por su ausencia del territorio nacional o en caso de mudada del domicilio, procederá su traspaso a favor de cualquier otro de los convivientes que haya estado ocupando de forma ininterrumpida por un término no menor de dos (2) años, antes del fallecimiento, si se tratara del cónyuge o ex-cónyuge de matrimonio formalizado o no, o familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, y cinco (5) años para los demás casos.

"   Sello timbrado por valor de $10.00.

"   Escrito de solicitud original y (copia en caso de mudada del domicilio) con todas las generales (Nombre y apellidos, natural de, ocupación laboral, estado civil, edad, Nro. Carné de Identidad) o documento que acredite la representación legal, según el caso.

"   Documento legal.

"   Declaración jurada prestada por tres testigos ante Notario Público.

"   Dictamen Técnico de descripción y tasación emitido por la DMPF (Dirección Municipal de la Planificación Física) En el caso de existir cualquier omisión o error en la descripción y precio legal de la vivienda, o variaciones en esta como resultado de acciones constructivas que NO requieren Licencia de Construcción, se detallan en las observaciones de propio Dictamen Técnico.

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CERTIFICO DE PERMUTA Res: V-001/2014 Artículo 71 el término de 20 días hábiles a partir de la recepción de la misma, previas investigaciones, y el Certifico es valido por 60 días a partir de su notificación.

"   Sello timbrado por valor de $ 5.00

"   Escrito de solicitud con todas las generales (Nombre y apellidos, natural de, ocupación laboral, estado civil, edad, Nro. Carné de Identidad), debe de referir además nombre y apellidos de los convivientes y grado de parentesco con el títular, especificar bien claro y detallado el motivo de la permuta.

"   Documento que acredite la representación legal, según el caso.

"   Documento legal (inscripto en el Registro de la Propiedad).

"   Constancia de estar al día en el pago o liquidación de la deuda según proceda.

Las viviendas, habitaciones o accesorias se encuentra enclavada en el Municipio Especial de Isla de la Juventud y la otra en la provincia de Ciudad de La Habana, es competente para conocer de la misma la Dirección Municipal de la Vivienda que pertenece a esta Provincia.

Los casos de las DMV de los municipios Varadero, Isla de la Juventud, Santiago de Cuba y Caimanera son competentes para conocer, en este orden, de las permutas donde intervengan viviendas, habitaciones o accesorias ubicadas en su territorio.

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Artículo: 130 Ley General de la Vivienda Reclamación de derecho, en casos de litigios en torno a la propiedad de las viviendas, cuando el documento acreditativo de la misma sea expedido por autoridades administrativas facultadas.

En los casos en que como consecuencia del reconocimiento, concesión o reclamación de un derecho se produzca un conflicto, la parte afectada podrá establecer la correspondiente reclamación ante la DMV, utilizando una de las vías siguientes:

a) Por medio de escrito, sin formalidad alguna, en que se haga constar breve y claramente lo que se reclame, los hechos y fundamentos de derecho de lo que se solicite;

b) Por medio de comparecencia del reclamante ante el funcionario facultado por la Dirección Municipal de la Vivienda.

"   Sello timbrado por valor de $10.00

"   Escrito de solicitud con (original y cuantas copias sean necesarias según el número de personas demandadas) con todas las generales (Nombre y apellidos, natural de, ocupación laboral, estado civil, edad, Nro. Carné de Identidad), donde conste claramente narrados los hechos que permitan esclarecer el conflicto y documento que acredite la representación legal, según el caso.

"   Documento legal del inmueble (si procede).

"   Constancia de estar al día en el pago o liquidación de la deuda (si procede).

"   Cualquier otra prueba documental de que intente valerse para esclarecer el conflicto.

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