Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

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Resolución No. 38/98 “reglamento de los cuartos o habitaciones o accesorias” la DMV podrá legalizar las ocupaciones de cuartos o habitaciones o accesorios, siempre que el titular: haya fallecido, por su ausencia del territorio nacional o en caso de mudada del domicilio, procederá su traspaso a favor de cualquier otro de los convivientes que haya estado ocupando de forma ininterrumpida por un término no menor de dos (2) años, antes del fallecimiento, si se tratara del cónyuge o ex-cónyuge de matrimonio formalizado o no, o familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, y cinco (5) años para los demás casos.

"   Sello timbrado por valor de $10.00.

"   Escrito de solicitud original y (copia en caso de mudada del domicilio) con todas las generales (Nombre y apellidos, natural de, ocupación laboral, estado civil, edad, Nro. Carné de Identidad) o documento que acredite la representación legal, según el caso.

"   Documento legal.

"   Declaración jurada prestada por tres testigos ante Notario Público.

"   Dictamen Técnico de descripción y tasación emitido por la DMPF (Dirección Municipal de la Planificación Física) En el caso de existir cualquier omisión o error en la descripción y precio legal de la vivienda, o variaciones en esta como resultado de acciones constructivas que NO requieren Licencia de Construcción, se detallan en las observaciones de propio Dictamen Técnico.

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Artículo 115 Ley General de la Vivienda Declaración de ocupante Ilegal.

"Puede ser promovido por el títular del inmueble o a través de una denuncia.

"   Se radica de Oficio por esta Administración.

"   Escrito de solicitud con (original y cuantas copias sean necesarias según el número de personas demandadas) con todas las generales (Nombre y apellidos, natural de, ocupación laboral, estado civil, edad, Nro. Carné de Identidad del demandado), o documento que acredite la representación legal, según el caso.

"   Documento legal del inmueble (si procede)

"   Constancia de cualquier otra prueba documental que facilite esclarecer dicha ocupación ilegal o conflicto, según el caso.

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Artículo: 130 Ley General de la Vivienda Reclamación de derecho, en casos de litigios en torno a la propiedad de las viviendas, cuando el documento acreditativo de la misma sea expedido por autoridades administrativas facultadas.

En los casos en que como consecuencia del reconocimiento, concesión o reclamación de un derecho se produzca un conflicto, la parte afectada podrá establecer la correspondiente reclamación ante la DMV, utilizando una de las vías siguientes:

a) Por medio de escrito, sin formalidad alguna, en que se haga constar breve y claramente lo que se reclame, los hechos y fundamentos de derecho de lo que se solicite;

b) Por medio de comparecencia del reclamante ante el funcionario facultado por la Dirección Municipal de la Vivienda.

"   Sello timbrado por valor de $10.00

"   Escrito de solicitud con (original y cuantas copias sean necesarias según el número de personas demandadas) con todas las generales (Nombre y apellidos, natural de, ocupación laboral, estado civil, edad, Nro. Carné de Identidad), donde conste claramente narrados los hechos que permitan esclarecer el conflicto y documento que acredite la representación legal, según el caso.

"   Documento legal del inmueble (si procede).

"   Constancia de estar al día en el pago o liquidación de la deuda (si procede).

"   Cualquier otra prueba documental de que intente valerse para esclarecer el conflicto.

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Artículo 108 Ley General de la Vivienda. Los propietarios de fincas rústicas destinadas a la producción agropecuaria o forestal, podrán previa autorización del Ministerio de la Agricultura y oído el parecer de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, permitir que familiares u otras personas vinculadas a la producción de dicha finca construyan su vivienda dentro de los límites de su propiedad y previo el cumplimiento de las disposiciones que para la construcción por esfuerzo propio establezca el Instituto de Planificación Física.

Las viviendas ubicadas en áreas de fincas rústicas de propiedad personal estarán sometidas a las reglas siguientes:

a) El propietario de la finca solo podrá tener la propiedad de la vivienda que ocupa en esta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 Ley General de la Vivienda;

b) en caso de fallecimiento del propietario de la finca la vivienda de su propiedad se transferirá a los herederos conforme a la legislación vigente en la materia; y el heredero que reciba la vivienda en propiedad deberá indemnizar en su precio legal, proporcionalmente, a los demás herederos con derecho a heredar la tierra, que no la reciban. A los que no siendo propietarios de una finca construyan o hayan construido en ella legalmente, por medios propios y con autorización de su propietario una vivienda adecuada, se les reconocerá la propiedad sobre lo edificado, sin que afecte la integridad de la finca, salvo desafectación por autoridad competente. Ver (Resolución V-001/2014 art. 30 legalización de viviendas construidas por esfuerzo propio en fincas rústicas propiedad de pequeño agricultor, cooperativas de producción agropecuaria y unidades básicas de producción cooperativa.)

c) La transmisión hereditaria de estas viviendas se regirá por la legislación civil común.

d) La permuta, donación o traspaso de estas viviendas solo podrá efectuarse previa aprobación del Ministerio de la Agricultura, oído el parecer de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, pudiendo ejercer el derecho de tanteo y adquirir la propiedad de la vivienda a favor del Estado, abonando a su propietario su precio legal”.

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