Trámites y Servicios

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Artículo 71 Ley General de la Vivienda (Cambio de vivienda mediante Acuerdo del Consejo de la Administración Municipal) este Articulo dispone que el hecho de tener o recibir una vivienda en propiedad no limitará el derecho a recibir en propiedad otra vivienda, en sustitución de la que se ocupe, transfiriendo al Estado la propiedad de la que hasta ese momento haya estado ocupando.

"   Sello timbrado por valor de $ 10.00

"   Escrito de solicitud con todas las generales (Nombre y apellidos, natural de, ocupación laboral, estado civil, edad, Nro. Carné de Identidad) o documento que acredite la representación legal, según el caso.

"   Acuerdo del Consejo de la Administración Municipal.

"   Documento legal del inmueble que fue objeto de cambio.

"   Constancia de estar al día en el pago o liquidación de la deuda (si procede).

"   Dictamen Técnico de descripción y tasación emitido por la DMPF (Dirección Municipal de la Planificación Física) que refleje la descripción actual y estado técnico-constructivo, (si el título no está actualizado).

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Artículo 50 Ley General de la Vivienda Rebaja de mensualidad en relación con la Instrucción No. 1/1989

"   Sello timbrado por valor de $10.00

"   Escrito de solicitud con todas las generales (Nombre y apellidos, natural de, ocupación laboral, edad, Nro. Carné de Identidad, estado civil) o documento que acredite la representación legal, según el caso.

"   Documento legal del inmueble.

"   Pago actualizado.

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Artículo 55 Ley General de la Vivienda Reclamación de derecho sobre vivienda del Estado dada en arrendamiento. Los derechos sobre las viviendas del Estado dadas en arrendamiento podrán ser reconocidos a favor de las personas que hayan convivido permanentemente con el titular en los casos siguientes:

  1. Por fallecimiento del titular, al ex-cónyuge o familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad que hubieren convivido permanentemente con la anuencia del mismo por lo menos durante dos años antes de la fecha del fallecimiento, y durante cinco años en los demás casos;
  2. Por ausencia definitiva del territorio nacional, al cónyuge de matrimonio formalizado o no, ex-cónyuge, o familiar del titular, hasta el cuarto grado de consanguinidad siempre que hubieren residido en la vivienda permanentemente durante no menos de cinco años antes de la salida del país y siempre que no fuere propietario de otra vivienda.
  3. en caso de mudada del domicilio, al cónyuge, ex-cónyuge, ascendiente o descendente que hubieren residido conjunta y permanentemente con el titular en la vivienda, durante un año antes de la fecha de la mudada.

"   Sello timbrado por valor de $10.00

"   Escrito de solicitud original y cuantas copias sean necesarias según el número de personas demandadas) con todas las generales (Nombre y apellidos, natural de, ocupación laboral, edad, Nro. Carné de Identidad, estado civil) o documento que acredite la representación legal, según el caso.

"   Contrato de Arrendamiento (si procede).

"   Certificaciones que demuestren parentesco como: Certificación de nacimiento, matrimonio o divorcio.

"   Cualquier otra prueba documental que facilite esclarecer el conflicto, prueba documental que demuestre el posible derecho sobre la transferencia de la vivienda (Certificado de Defunción, Certificación de salida del país).

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Artículo 38 Ley General de la Vivienda Las viviendas que el Estado construya o queden a su disposición serán asignadas por el órgano local del Poder Popular correspondiente, observando la política y el orden de prioridades. Modificado por el Decreto Ley No. 342 “Modificativo de la Ley General de la Vivienda” dispone la modificación del artículo 70, donde se adiciona el apartado 6, que establece los propietarios de viviendas asignadas por Acuerdo del órgano local del Poder Popular o de las construidas totalmente con subsidio estatal, si deciden trasmitirlas en concepto de Compraventa o Donación en los primeros quince (15) años de su adquisición, están obligados a ingresar al Presupuesto del Estado el monto total subsidiado, de acuerdo con los principios establecidos

"   Sello timbrado por valor de $ 10.00

"   Escrito de solicitud con todas las generales (Nombre y apellidos, natural de, ocupación laboral, estado civil, edad, Nro. Carné de Identidad), o documento que acredite la representación legal, según el caso.

"   Acuerdo del Consejo de la Administración Municipal.

"   Certificaciones que acrediten el estado civil.

"   Dictamen Técnico de descripción y tasación emitido por la DMPF (Dirección Municipal de Planificación Física) que refleje la descripción actual y estado técnico-constructivo.

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