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Legalización de nuevas construcciones. Resolución 377/09

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Resolución 377/09 en relación con la Res. 340/10 (Art-38 Ley General de la Vivienda) Legalización de nuevas construcciones de inmuebles que fueron afectados por derrumbes totales como consecuencia de huracanes u otros desastres naturales y asignada por el Estado, en estos casos se declara la cancelación de las deudas bancarias que, por concepto de transferencia de la propiedad, tienen los propietarios de viviendas afectadas y en el Resuelvo Cuarto de esa misma normativa establece que si a los afectados se les asigna una nueva vivienda, el precio de transferencia de la misma es el que resulta de deducir del precio legal de la vivienda asignada, lo abonado por concepto de amortización de la deuda contraída por la adquisición de la vivienda que fue afectada totalmente.

Nota: Toda nueva construcción por la vía estatal su documentación legal es tramitada de oficio por la DMV, una vez conformado el expediente que debe de contener:

"   Certificado de Habitable que contenga # de Licencia de Construcción, tipo de inmueble: Casa o Apartamento, precio legal, naturaleza Urbana o Rural, medidas y linderos, dirección legal, grupo constructivo, estado técnico, carpintería, naturaleza, cantidad de plantas y su ubicación en planta, entrepiso de la vivienda si es de 2 plantas, año de construcción, todas las superficies (Ocupada, Construida, Total, Libre, Útil) debe de referir si es Nueva Construcción, reconstrucción, Estatal (Jurídica), el habitable debe de contener plasmado sello timbrado por el valor de establecido según m2, firmado y acuñado.

"   Acta del Departamento de Inversiones, si existe convenio por el Plan Estatal con firma y cuño y las operaciones de cálculo del descuento del 1% hasta el 30%.

"   Si el promovente aportó recursos propio para dicha ejecución debe de existir un acta de convenio entre la Empresa Constructora, el Inversionista y el Beneficiado, donde esté bien detallado claramente el valor aportado por el estado y el valor de edificado por el beneficiado.

"   Certificación del Departamento de Inversiones que especifique en que plan fue incluida dicha Obra y que Constructor lo ejecuto; y

"   Acuerdo del Consejo de la Administración Municipal.

Una vez obtenida toda la documentación antes expuesta, se citara de oficio a la persona que le asista el derecho a la legalización para que aporte:

"   Sello timbrado por valor de $ 10.00

"   Escrito de solicitud con todas las generales (Nombre y apellidos, natural de, ocupación laboral, estado civil, edad, Nro. Carné de Identidad) o documento que acredite la representación legal, según el caso.

"   Certificaciones que acrediten el estado civil.

"   Contrato de Compraventa con el Banco Popular de Ahorro.

"          Constancia del pago de la vivienda que fue afectada.

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