Resolución No. 38/98 “reglamento de los cuartos o habitaciones o accesorias” la DMV podrá legalizar las ocupaciones de cuartos o habitaciones o accesorios, siempre que el titular: haya fallecido, por su ausencia del territorio nacional o en caso de mudada del domicilio, procederá su traspaso a favor de cualquier otro de los convivientes que haya estado ocupando de forma ininterrumpida por un término no menor de dos (2) años, antes del fallecimiento, si se tratara del cónyuge o ex-cónyuge de matrimonio formalizado o no, o familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, y cinco (5) años para los demás casos.
" Sello timbrado por valor de $10.00.
" Escrito de solicitud original y (copia en caso de mudada del domicilio) con todas las generales (Nombre y apellidos, natural de, ocupación laboral, estado civil, edad, Nro. Carné de Identidad) o documento que acredite la representación legal, según el caso.
" Documento legal.
" Declaración jurada prestada por tres testigos ante Notario Público.
" Dictamen Técnico de descripción y tasación emitido por la DMPF (Dirección Municipal de la Planificación Física) En el caso de existir cualquier omisión o error en la descripción y precio legal de la vivienda, o variaciones en esta como resultado de acciones constructivas que NO requieren Licencia de Construcción, se detallan en las observaciones de propio Dictamen Técnico.