Trámites y Servicios

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Resolución V-001/2014 Art.16 Transferencia de la propiedad a los Usufructuarios Onerosos, Ocupantes legítimos y Arrendatarios.

(según lo establecido en el Artículo 16 de la Resolución V-001/2014 NO se admite la solicitud de transferencia), de la vivienda a aquellas personas que fueron declaradas arrendatarias por aplicación de alguna medida Administrativa o penal, según lo establecido en el tercer párrafo de la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Ley 233/2003.

La solicitud se hace mediante escrito, que debe contener:

a) Generales de los solicitantes, o su representante legal, en el caso (Nombre y apellidos, natural de, ocupación laboral, estado civil, edad, Nro. Carné de Identidad).

b) pretensión, forma de adquisición y hechos en que se fundamenta;

c) dirección de la vivienda;

d) nombre del cónyuge, si procede;

e) relación de los convivientes, parentesco y fecha de ocupación;

f) si está al día en el pago de la vivienda, en su caso; y

g) sello de timbre por valor de $ 10.00.

h) Certificaciones que acrediten el estado civil.

i) Documento legal.

j) Dictamen Técnico de descripción y tasación emitido por la Dirección Municipal de la Planificación Física que refleje la descripción actual y estado técnico-constructivo, (si el título no está actualizado).

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Resolución V-001/2014 Artículo 74.- Permuta y donación.

Las Dirección Municipal de la Vivienda, en las permutas que observen que como resultado de ellas el conviviente de un propietario pase a ocupar una vivienda en concepto de propietario, arrendatario o usufructuario, autorizan en la misma Resolución la permuta y la donación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Si el conviviente resulta ser de los consignados en el artículo 65 y la Disposición Transitoria Tercera, ambos de la Ley General de la Vivienda;

b) los que aún sin vínculo de parentesco con el propietario hayan convivido con el mismo cinco (5) o más años;

c) familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad; y

d) ex cónyuge de matrimonio con una duración de dos (2) años o más, o con menor duración si tienen hijos en común.

Ratio: 5 / 5

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Resolución V-001/2014 Art.30 legalización de viviendas construidas por esfuerzo propio en fincas rústicas propiedad de pequeño agricultor, cooperativas de producción agropecuaria y unidades básicas de producción cooperativa.

"   Sello timbrado por valor de $10.00

"   Escrito de solicitud con todas las generales (Nombre y apellidos, natural de, ocupación laboral, estado civil, edad, Nro. Carné de Identidad), o Documento que acredite la representación legal, según su caso.

"   Documento que acredite la autorización del Ministerio de la Agricultura.

"   Certificado de Habitable que contenga # de Licencia de Construcción, tipo de inmueble: Casa o Apartamento, precio legal, naturaleza Urbana o Rural, punto de referencia, medidas y linderos, dirección legal, grupo constructivo, estado técnico, carpintería, naturaleza, cantidad de plantas y su ubicación en planta, entrepiso de la vivienda es de 2 plantas, año de construcción, todas las superficies (Ocupada, Construida, Total, Libre, Útil) debe de referir si es Nueva Construcción por esfuerzo Propio y Licencia de Construcción;

"   Certificaciones que acrediten el estado civil, (de ser casado) tomarle declaración con todos los datos generales del cónyuge para incluirla como copropietario del inmueble, y de no desear ser copropietario tomar declaración jurada al cónyuge donde conste su desistimiento o renuncia al derecho, en el caso que el cónyuge tenga vivienda en propiedad (certificar documento legal de la misma y dirección legal);

"   Dictamen Técnico de descripción y tasación emitido por la Dirección Municipal de la Planificación Física que refleje la descripción actual y estado técnico-constructivo, (si el título no está actualizado).

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CERTIFICO DE PERMUTA Res: V-001/2014 Artículo 71 el término de 20 días hábiles a partir de la recepción de la misma, previas investigaciones, y el Certifico es valido por 60 días a partir de su notificación.

"   Sello timbrado por valor de $ 5.00

"   Escrito de solicitud con todas las generales (Nombre y apellidos, natural de, ocupación laboral, estado civil, edad, Nro. Carné de Identidad), debe de referir además nombre y apellidos de los convivientes y grado de parentesco con el títular, especificar bien claro y detallado el motivo de la permuta.

"   Documento que acredite la representación legal, según el caso.

"   Documento legal (inscripto en el Registro de la Propiedad).

"   Constancia de estar al día en el pago o liquidación de la deuda según proceda.

Las viviendas, habitaciones o accesorias se encuentra enclavada en el Municipio Especial de Isla de la Juventud y la otra en la provincia de Ciudad de La Habana, es competente para conocer de la misma la Dirección Municipal de la Vivienda que pertenece a esta Provincia.

Los casos de las DMV de los municipios Varadero, Isla de la Juventud, Santiago de Cuba y Caimanera son competentes para conocer, en este orden, de las permutas donde intervengan viviendas, habitaciones o accesorias ubicadas en su territorio.

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