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Las viviendas que el Estado construya o queden a su disposición. Ley General de la Vivienda Art. 38

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Artículo 38 Ley General de la Vivienda Las viviendas que el Estado construya o queden a su disposición serán asignadas por el órgano local del Poder Popular correspondiente, observando la política y el orden de prioridades. Modificado por el Decreto Ley No. 342 “Modificativo de la Ley General de la Vivienda” dispone la modificación del artículo 70, donde se adiciona el apartado 6, que establece los propietarios de viviendas asignadas por Acuerdo del órgano local del Poder Popular o de las construidas totalmente con subsidio estatal, si deciden trasmitirlas en concepto de Compraventa o Donación en los primeros quince (15) años de su adquisición, están obligados a ingresar al Presupuesto del Estado el monto total subsidiado, de acuerdo con los principios establecidos

"   Sello timbrado por valor de $ 10.00

"   Escrito de solicitud con todas las generales (Nombre y apellidos, natural de, ocupación laboral, estado civil, edad, Nro. Carné de Identidad), o documento que acredite la representación legal, según el caso.

"   Acuerdo del Consejo de la Administración Municipal.

"   Certificaciones que acrediten el estado civil.

"   Dictamen Técnico de descripción y tasación emitido por la DMPF (Dirección Municipal de Planificación Física) que refleje la descripción actual y estado técnico-constructivo.

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