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Resolución V-001/2014 Art.16

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Resolución V-001/2014 Art.16 Transferencia de la propiedad a los Usufructuarios Onerosos, Ocupantes legítimos y Arrendatarios.

(según lo establecido en el Artículo 16 de la Resolución V-001/2014 NO se admite la solicitud de transferencia), de la vivienda a aquellas personas que fueron declaradas arrendatarias por aplicación de alguna medida Administrativa o penal, según lo establecido en el tercer párrafo de la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Ley 233/2003.

La solicitud se hace mediante escrito, que debe contener:

a) Generales de los solicitantes, o su representante legal, en el caso (Nombre y apellidos, natural de, ocupación laboral, estado civil, edad, Nro. Carné de Identidad).

b) pretensión, forma de adquisición y hechos en que se fundamenta;

c) dirección de la vivienda;

d) nombre del cónyuge, si procede;

e) relación de los convivientes, parentesco y fecha de ocupación;

f) si está al día en el pago de la vivienda, en su caso; y

g) sello de timbre por valor de $ 10.00.

h) Certificaciones que acrediten el estado civil.

i) Documento legal.

j) Dictamen Técnico de descripción y tasación emitido por la Dirección Municipal de la Planificación Física que refleje la descripción actual y estado técnico-constructivo, (si el título no está actualizado).

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