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CONSEJO DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL. ISLA DE LA JUVENTUD.
En correspondencia con la establecido en la Resolución No. 40 de 2022 de la Ministra del Comercio Interior, por Acuerdos No. 202, 204, 205, 206 y 207 de la Asamblea Municipal del Poder Popular de la Isla de la Juventud en su II Sesión Ordinaria del XVIII Periodo de Mandato, se aprobó el arrendamiento de los establecimientos Cafetería La Fuente, Cafetería El Cosmo, Carnicería La Batalla, Cafetería Argelia, Complejo Cafetería Restaurante Cocodrilo, respectivamente; todos pertenecientes al patrimonio de la Empresa Municipal de Comercio.
En consecuencia, CONVOCO a todos los interesados a presentar sobre sellado, la solicitud de arrendamiento en la Empresa Municipal de Comercio, sita en calle 53 entre 8 y 10 S/N, reparto Abel Santamaría.
El plazo admisión es de 10 días, a partir de los 3 días hábiles de expuesta la presente convocatoria.
La apertura de los sobres se realizará dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento de entrega de las ofertas en presencia de Notario Público.
Dado en la ciudad de Nueva Gerona, a los 27 días del mes de mayo de 2024. “Año 66 de la Revolución”
Adiel Morera Macías. Intendente Municipal.
Ponemos a disposición de la población en nuestro sitio web, el texto del proyecto de ley de la Transparencia y el Acceso a la Información Pública, y el correo electrónico habilitado, con el objetivo de promover la participación ciudadana en este proceso legislativo y contribuir a la cultura jurídica.
Esta propuesta de disposición normativa busca regular la transparencia y el derecho de acceso a la información pública; así como establece las obligaciones que deben cumplir sus responsables.
Dicho proyecto de ley será sometido a análisis y discusión por parte de los diputados, con vistas a su presentación oportunamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Proyecto de Ley de la Transparencia y el Acceso a la Información Pública (PDF)
Correo electrónico habilitado para la participación ciudadana: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
El no uso de las pasarelas de pago electrónico en los sectores estatal y no estatal, y las restricciones impuestas por una gran parte de las mipymes en Cuba, que intentan imponer su propia ley, al no aceptar billetes de denominaciones inferiores a los 50 pesos en moneda nacional, constituyen formas de actuar ajenas a las legislaciones existentes en el país.
«Ambas maneras constituyen violaciones y están prohibidas. El pago electrónico, donde existan las condiciones para realizarlo, es de carácter obligatorio en uno y otro sector», afirmó Inalvis Smith Lubén, viceministra de Comercio Interior (Mincin), al frente de la comitiva que, recientemente recorrió , en el contexto de la rendición de cuenta de ese Ministerio a la Asamblea Nacional del Poder Popular, que será en julio próximo.
Igualmente, enfatizó la viceministra, algunos dueños de empresas privadas –las conocidas mipymes– intentan generalizar la recaudación en efectivo en moneda nacional «solo con billetes de grandes denominaciones». Ello también constituye una violación al derecho del consumidor y, tras detectársele este tipo de anomalía, pueden ser multados y, si el hecho es reiterativo, podrá retirársele la licencia comercial y proceder al cierre del establecimiento.
A esas irregularidades les da seguimiento un grupo de trabajo del Mincin, pues de los procederes inadecuados surgen las violaciones, incluida la subdeclaración que, a la larga, falsean los impuestos.
A finales de octubre del pasado año, Betsy Díaz Velázquez, titular del Mincin, resaltó en este diario que «lo que no es posible es que a usted le digan: yo le pago electrónicamente, y usted tenga que pagar en efectivo en una red de comercio. Y cuando hablamos de la obligatoriedad, estamos hablando de todos los actores: estatales y no estatales, porque hoy también hay empresas productoras que venden minorista. Todo el que realiza actividad comercial tiene que garantizar el medio de pago».
En relación con el tema en cuestión, Díaz Velázquez añadió que existe el Registro Central Comercial. «Esta institución es responsable de otorgar los permisos para la actividad comercial. Todas las personas naturales y jurídicas que realicen actividad comercial tienen la obligación de inscribirse en el registro. Muchas veces las mipymes tienen actividades principales y secundarias, y en esta última categoría tienen permiso para comercializar».
Por otra parte, se denomina pasarela de pago a una plataforma que transmite la información de la transacción de forma virtual y permite realizar compras de manera online en tiendas virtuales, mediante Transfermóvil o EnZona.
Este canal electrónico de pago en tiempo real verifica y acepta (o en su defecto, rechaza) la transferencia de dinero entre compradores y vendedores del comercio electrónico por medio de diversos métodos de pago, al conectar una cuenta bancaria del cliente a la cuenta del vendedor.
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