Evalúan situación del transporte en Isla de la Juventud
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Hasta la fecha solo se retribuye prestación social hasta que el menor arribe a los 12 meses de vida, y para los tres meses siguientes se autorizaba licencia no retribuida
A partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República, en los próximos días entrará en vigor una nueva normativa modificativa del decreto-ley 56 de la Maternidad de la Trabajadora y la Responsabilidad de las Familias, el cual extiende el plazo para el disfrute del periodo de la prestación social hasta los 15 meses de vida del menor.
Virginia Marlen García Reyes, directora general del Instituto Nacional de la Seguridad Social (Inass), explicó a la prensa que, hasta la fecha, solo se retribuye hasta que el menor arribe a los 12 meses de vida, y los tres meses siguientes se autorizaba de licencia no retribuida.
Añadió que esta decisión influye en la modificación de seis artículos del propio Decreto-Ley 56.
Recordó que esta norma ya había sido modificada con anterioridad por el Decreto-Ley 71, que regula la protección para las madres y padres comitentes –aquellos que por diferentes razones no pueden concebir y acuden a la gestación solidaria– y para la gestante solidaria, atemperado con la actualización del Código de las Familias.
¿CUÁLES SON ESTAS MODIFICACIONES?
García Reyes explicó que, ante la puesta en vigor de esta norma, se modifican los artículos 1, 8, 24, 40, 42 y 44 del Decreto-Ley 56, tal como fue modificado por el 71 de 2023.
En cuanto al objetivo de esta reformación, comentó que en el artículo 1 se establecen nuevamente las regulaciones relativas a la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias en cuanto a:
Sobre las otras disposiciones modificadas, la Directora General del Inass especificó que en el artículo 8 se regula que la prestación social es aquella que se otorga a la madre, padre o a uno de los abuelos maternos o paternos a quien se encarga el cuidado del menor, al vencimiento de la licencia prenatal y hasta que este arribe a los 15 meses de vida.
Asimismo, el artículo 24 manifiesta que el padre puede determinar que los derechos al cuidado del menor se ejerzan por los abuelos, hermana o hermano, maternos o paternos u otro familiar, trabajadores del sector estatal o no estatal, hasta que el menor arribe a los 15 meses de vida.
Al efecto de garantizar el cuidado y tratamiento médico del menor hasta que cumpla los 15 meses de vida, en el artículo 40 se establece el derecho de la madre o el padre incorporados al trabajo, según sea el caso, a disfrutar de una hora diaria retribuida para la lactancia materna y un día de licencia retribuida cada mes, para concurrir al centro asistencial pediátrico.
El artículo 42 establece que, cuando el menor arribe a los primeros 15 meses de vida, si en atención a su cuidado, la madre o el padre –según se trate– no pueden reincorporarse a su trabajo, tienen derecho a disfrutar las vacaciones acumuladas, y una vez concluidas, si no se reincorpora al trabajo, el empleador puede dar por terminada la relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.
Por último, el artículo 44 dispone que la madre o el padre de un menor, que presenta una enfermedad acreditada por certificado médico y resumen de historia clínica, discapacidad física, mental o sensorial, amparada por dictamen médico, que requiera una atención especial, si es trabajador del sector estatal, puede acogerse a una licencia no retribuida a partir de los 15 meses de vida del menor, hasta que cumpla los cinco años de edad.
Lo anterior, explicó García Reyes, no significa que la familia quede desprotegida económicamente ante la imposibilidad de trabajar por estar al cuidado del menor, pues estos pueden acogerse al régimen complementario de la asistencia social, a partir del complemento de los ingresos del núcleo que garanticen el sustento del hogar.
ANTECEDENTES
Esta medida había sido anunciada previamente por las autoridades del Estado y el Gobierno de la Isla, en clara muestra de proteger lo más preciado para cada familia: los infantes.
García Reyes explicó que esta modificación se corresponde con la atención a la dinámica demográfica, que ha tenido un chequeo permanente por parte de la máxima dirección del país, y desde su aprobación se han tomado medidas para atender y estimular la fecundidad, las que se han implementado de forma paulatina.
Añadió que estas medidas se analizan cada año por su factibilidad en el proceso de elaboración del plan de la economía y el presupuesto del Estado cada año, aún con la compleja situación económica que atraviesa el país, agravada por el recrudecimiento del bloqueo.
UN RECUENTO DE MODIFICACIONES ANTERIORES
El 14 de diciembre de 2021 entró en vigor el Decreto-Ley 56 De la Maternidad de la Trabajadora y la Responsabilidad de las Familias, el cual incrementó y equiparó garantías para las madres trabajadoras del sector estatal y no estatal.
Además, incluyó el pago del 100 % del salario de la trabajadora, si tuviera un embarazo de riesgo, y la eliminación del requisito de haber laborado 75 días para tener derecho al cobro de las prestaciones económicas y sociales.
Por otra parte, la entrada en vigor del Decreto-Ley 71, en 2023, extendió el ejercicio del derecho a la protección para el cuidado de la hija o el hijo a otras personas que trabajan.
También extendió el ejercicio del derecho a la protección establecida para el cuidado de la hija o el hijo, a personas que trabajan, como consecuencia de la multiparentalidad, la filiación adoptiva, asistida y socioafectiva, según los tipos y fuentes de filiación previstos en el Código de las Familias.
Una situación epidemiológica compleja presenta la Isla de la Juventud, máxime si tenemos en cuenta las condiciones climáticas y otros factores que favorecen la trasmisión de dengue, según declaró al Victoria Bárbara Daudinot Gómez, directora general de Salud Pública en el municipio.
Informó que las áreas más comprometidas son el policlínico número uno y el dos; en el primero mencionó el reparto 26 de Julio, Sierra Caballos y Juan Delio Chacón; mientras en la segunda a Pueblo Nuevo.
“Al cierre de la última semana se han procesado 25 IgM resultando positivas 15 para una reactividad del 60 por ciento y en lo que va de año hemos realizado 408IgM para una reactividad del 37 por ciento”.
Más adelante señaló que el índice de focalidaden el territorio está considerado de muy alto riesgo al comportarse al 0,29, encontrándose las larvas positivas en los hogares, específicamente en tanques bajos y otros recipientes ubicados en determinados lugares de las viviendas.
Por tal motivo la directiva exhortó a los pobladores a adoptar las medidas establecidas para no darle paso al mosquito, sobre todo el Aedes aegypti, vector trasmisor de enfermedades como el dengue y la fiebre amarilla.
La doctora insistió en efectuarcon sistematicida del autofocaltanto en el interior de las casas comoen los alrededores, también de los edificios multifamiliares, pues “si eliminamos los criaderos del mosquito, estamos reduciendo los niveles de infestación del causante de la enfermedad.
“Para ello no se necesita utilizar recursos, muy escasos en estos momentos, por cuya razón apenas se fumiga en la actualidad, exclusivamente en los lugares donde resulta imprescindible hacerlo”, opinó.
Detallóque estudios desarrollados al canal endémicoarrojó que la trasmisión se ha adelantado, “en los últimos cinco años ha comenzado alrededor de la semana 25, 26 o 27, coincide con los meses de julio y agosto; sin embargo, en el 2023 dada las condiciones atmosféricas y otros factores como la situación presentada con el abasto de agua que obliga a los pobladores a reservar agua en los hogares, se ha adelantado.
“Por tal motivo el riesgo es mayor, de ahí la debida atención a esta problemática para que no se torne mucho más complicada. En estos momentos tenemos 25 manzanas positivas y tres reiterativas, que además tienen una situación de riesgo higiénico ambiental, una de estas pertenece al consejo popular 26 de Julio y dos a Pueblo Nuevo”.
Al referirse a las principales sintomatologías en las que se manifiesta la enfermedad mencionó en lo fundamental los signos de deshidratación y fiebres muy elevadas; por lo cual instó a los afectados a hidratarse de manera constante y vigilar los estados febriles.
Entre los grupos de edades más afectados destacó el comprendido entre cinco y 24 años, además de los de 65 en lo adelante; grupo etario en el cual se aprecia también la mayor positividad, lo que requiere mayor importancia la atención a los abuelos por ser los más vulnerables.
Instó a los pineros a colaborar con los equipos de salud, los estudiantes y profesionales del sector que acometen las pesquisas en estas áreas de riesgos o de trasmisión al no ocultar las sintomatologías porque es al sexto día cuando se hace la prueba de inmunoglobulina IgM.
Daudinot Gómez significó que el protocolo es remitirse al consultorio del médico de la familia y la enfermera al cual pertenece para posteriormente ingresar en el hogar, donde el enfermo debe permanecer en aislamiento y ante los signos de alarma (dolores gástricos, vómitos, decaimiento marcado, sangramiento, cefaleas intensas) acudir al cuerpo de guardia del hospital.
Para vencerle la pelea al dengue hay que ganársela primero al vector causante de dicha enfermedad, el Aedes aegypti, y en esa tarea resulta imprescindible el aporte directo de las familias pineras, las que están llamadas a eliminar los criaderos del mosquito porque solo así reduciremos los niveles de infestación y aseguraremos el bienestar de todos.
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